Se reglamentó el revalúo contable de la reforma tributaria por única vez

Se reglamentó el revalúo contable de la reforma tributaria por única vez

El gobierno nacional reglamentó el revalúo contable e impositivo establecido en la Reforma Tributaria que entró en vigencia el 1 de marzo último,

 

 

Lo hizo a través del Decreto 353/2018 publicado ayer en el Boletín Oficial, y que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña, y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

"Se establece un régimen de revalúo impositivo y contable, que tiene como objeto posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país", destacó el decreto.

La normativa permite "que las personas humanas, las sucesiones indivisas residentes en el país, puedan optar por revaluar, por única vez, los bienes que tuvieran afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina".

En este marco, se prevé "la aplicación de un impuesto especial que recaerá sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo de los mismos".

La normativa precisó que "queda comprendida la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos a la fecha de entrada en vigencia de la última reforma tributaria".

En tanto, indicó que "podrán ser objeto de revalúo impositivo los bienes que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing", y puntualizó que "a tales fines, se considerará la fecha y el costo de adquisición aplicables para la determinación del impuesto a las Ganancias".

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