Residuos peligrosos: Las leyes que se violan en Jujuy

Residuos peligrosos: Las leyes que se violan en Jujuy

La problemática de los residuos patógenos sigue sin solución. El poder legislativo no trata los proyectos vinculados y el Ejecutivo no adopta las políticas pertinentes. Ante el riesgo que representan para la salud pública, una abogada señaló las normativas que son vulneradas.

Concejales del Frente de Izquierda intentaron impulsar sin éxito en el Concejo Deliberante la creación de una comisión auditora que investigue el tema.Pidieron un tratamiento urgente, pero ni el oficialismo ni la oposición peronista acompañó el pedido.Preparan una presentación judicial por la falta de tratamiento correcto de los residuos patógenos.La ley es muy clara respecto al tratamiento de los residuos.

Recientemente, la Izquierda dio a conocer una grave acumulación de residuos patógenos en El Pongo y ante ello solicitó, mediante un proyecto en el Concejo Deliberante capitalino, la creación de una comisión auditora que investigue el tema.

El oficialismo acusó falencias técnicas en el texto del proyecto y simplemente no lo trató.

Asimismo, el presidente del cuerpo deliberativo, Lisandro Aguiar, minimizó la cuestión argumentando que se practica un tratamiento primario con cal y que se está avanzando en la incorporación de nuevas tecnologías para resolver el tema.

Lo cierto es que la problemática de la basura crece a pasos a agigantados y no hay acciones concretas para ponerle un freno. Hay megabasurales a la vera de las rutas donde las empresas descargan, sin reparo alguno, todos residuos, los ríos más próximos son contaminados y los microbasurales comienzan a ser moneda corriente en barrios capitalinos.

El oficialismo básicamente se dedica a criticar las cuestiones de forma pero no presenta alternativas para encaminar una solución.

“Estos residuos deben pasar por horno autoclave y luego ser depositados de una forma especial o en almacenes espaciales  para mantener aislado al patógeno, y ni una cosa ni la otra existe en El Pongo actualmente”, señalaba en su momento el concejal Guillermo Alemán.

Ante este panorama, la abogada Silvana Morel, indicó que la cuestión del horno autoclave es fundamental y que muchas provincias como la vecina Salta yo lo están implementando.

“El problema ha generado muchas denuncias porque en toda la provincia no hay tratamiento de residuos patógenos. Eso muy peligroso y es un delito”, indicó la letrada.

A continuación Morel hizo referencia a las normativas que contemplan la cuestión de los residuos peligrosos:

Artículo 200 del código penal:

Será reprimido con reclusión o prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años y multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que envenenare, adulterare o falsificare de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

El tratamiento se rige por la ley 24051, y en algunos artículos se habla de las responsabilidades:

ARTICULO 45. — Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado por la Ley N° 17.711.

ARTICULO 46. — En el ámbito de la responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos peligrosos.

ARTICULO 47. — El dueño o guardián de un residuo peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso.

ARTICULO 48. — La responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final.

ARTICULO 17. — Los generadores de residuos peligrosos deberán:

a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen.

b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí.

c) Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación.

d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto.

 

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