Teletrabajo: aval legal y progreso social en tiempos de la pandemia

Teletrabajo: aval legal y progreso social en tiempos de la pandemia

Impulsada por el vigente oficialismo, el proyecto de Ley de Teletrabajo regulador de las modalidades del trabajo a distancia ha obtenido recientemente la media sanción que por entonces requería de parte de la Cámara de Diputados y empieza así a tratarse por parte del Senado. La iniciativa, originada en función de la pandemia de coronavirus Covid-19, en su afán de acelerar su tratamiento en el Congreso Nacional contó con totales 214 votos afirmativos, uno negativo y 29 abstenciones.

* Por Héctor Costa, abogado y analista laboral

El teletrabajo consiste en la realización de cierto tipo de trabajos sin la presencia física del empleador, por parte de personal a su cargo, que se mantiene en contacto con él mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (tics). La misma se puede apreciar como una manera de “establecer derechos básicos” sobre los trabajadores, los que producto del contexto y de ciertas consideraciones consecuentes iniciaron a trabajar desde sus casas. Dicho proyecto propone limitaciones horarias a las jornadas laborales. En adición específica, posteriormente brinda el equipamiento necesario que debe ser proporcionado por el empleador. En cuanto a sus consideraciones trascendentales, es posible denotar, asimismo:

a) En primer término, los plazos de aplicación: entrará la misma en vigor luego de 90 días contados a partir de determinar el término de los períodos de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

b) A lo largo del teletrabajo, será sostenidos “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

c) En consideración con relación a la jornada de trabajo, la misma “debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

d) Otro elemento fundamental al respecto serán las herramientas de que cuenta el mismo, proporcionándosele el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas, mientras podría asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de estas. La compensación será operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.

e) Asimismo, en cuanto a la compensación por los gastos asumidos en calidad de trabajo a distancia, destaca en el proyecto que “la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del Impuesto a las Ganancias”.

En tanto, en lo vinculante al Derecho a la intimidad, ciertos sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador en consideración citada habrán de contar con la participación sindical con base en la opción de salvaguardar la intimidad del empleado, así como la privacidad íntegramente del domicilio. Esto mismo sucede en cuanto protección de datos, teniendo el referido dueño que accionar conforme tales medidas que correspondan, prioritariamente a la hora de accionar conforme software, a fin de garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales. Asimismo, no podrá hacer uso del software de vigilancia que fomentase una violación al respecto de la intimidad de esta.

Otro elemento que destaca y da cuenta de la empatía del documento es la voluntariedad, la cual expresa sin más que dicha modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito. De manera más que acorde con lo mencionado, respecto la capacitación, el ya citado elemento escrito expresa que “el empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo”.

A su vez, con el teletrabajo, se innova con el derecho a la desconexión donde se garantiza, fuera del tiempo de trabajo, el descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal o familiar.

 

 

 

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Una publicación compartida de Sonido Gremial (@sonidogremial) el 19 Jun, 2020 a las 2:37 PDT

El debate inició por la pandemia y la cuarentena donde al no poder generar contacto entre los trabajadores se dio la modalidad de realizar teletrabajo. Se sostiene la necesidad de ir tratando aquella regulación por la necesidad social de trabajar, siendo un formalismo para tratarse luego de 18 años en que se presentó el primer proyecto sobre el tema, destacando que se consensuaron 20 proyectos distintos. Así, se entiende que hay un interés social en que el teletrabajo se regule. Dicho aval se va a ir expresando al tiempo que se evidencie que la legislación laboral debe proteger a la parte más débil, que son los trabajadores.

Por último, lo que evidenciaría a las claras es que este proyecto es sin más un éxito radical y sustancial que trasciende ideas políticasel teletrabajo va a crecer, y mucho en el futuro, debiéndose fijar un piso de derechos dentro de la mejor reglamentación posible donde ir en contra del teletrabajo, es ir en contra de la evolución profesional derivada de Internet y de las nuevas tecnologías.

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