Todo lo que tenés que saber sobre el nuevo proyecto de ordenanza para regular a los Remises

Todo lo que tenés que saber sobre el nuevo proyecto de ordenanza para regular a los Remises

El proyecto de ordenanza para la regulación del servicio de remises del distrito de Necochea que impulsa el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Transporte a cargo de Julián Zugazua y que fue analizada por el Concejo Deliberante para darle tratamiento en la próxima sesión, busca dar libertad de organización de trabajo a quienes aportan el capital de explotación, o sea, los titulares de las licencias.

 

Hoy en día, el parque automotor se encuentra condicionado a la cantidad de cupos en las agencias, entonces, el que tiene el poder de fijar las condiciones laborales –cuanto se paga, de qué forma se remunera, cuales son las condiciones que rigen dentro de los contratos entre el titular de la agencia y el titular de la licencia, etc- es el titular de la compañía, porque lo que vale es el cupo dentro de la agencia que pueden habilitar diez autos y los titulares de las licencias necesitan un contrato dentro de algunas de las empresas habilitadas ya que no se habilitan nuevas y los cupos son limitados.

Lo que contempla el nuevo proyecto de ordenanza al que tuvo acceso Cuatro Vientos es justamente lo inverso: limitar el parque automotor, es decir, que esté compuesto por la cantidad de unidades que hoy en día existen habilitadas que son un total de 384. Y triplicar o cuadriplicar el cupo en las agencias. Es decir, las agencias denominadas “chicas” puedan habilitar hasta 45 autos y emparejar la relación de poder entre el agenciero “chico” y los que oligopolizaron el servicio.

Al permitirse la afectación al servicio de hasta diez vehículos por agencia, los grupos de agencias que han oligopolizado el servicio, están conformados por 16 empresas en un caso y 18 en otro, para poder tener a su servicio hasta 160 y 180 licencias respectivamente. Lo que no solo les genera gastos innecesarios en mantener “agencias fantasma”, sino que tampoco produce fuentes de trabajo, ya que esas “agencias fantasma”, las atienden desde una sola central mediante pulsadores o cámaras, lo cual la legislación actual no impide, ya que lo único que establece la reglamentación del año 2005 es que el servicio debe brindarse y que el local debe permanecer abierto. Esto no solamente genera agencias abandonadas, sino también condiciones inseguras para las viviendas vecinas a esas agencias.

Con el nuevo proyecto de ordenanza se pretende que el titular de la licencia al cuadriplicarse los cupos en las agencias pueda elegir seguir trabajando en la agencia en la que está o, si le ofrecen mejores condiciones en una agencia “chica”, poder cambiar. Además, se le da la posibilidad a los grupos de los titulares de licencias que se reúnan a partir de cinco y habiliten nuevas agencias propias con el mismo cupo de hasta 45 autos.

En la actual ordenanza, la Nº 5054/05, expresa que “serán deberes de los titulares de Agencias de Auto Remises: (…) El servicio de Auto-Remises deberá brindarse las 24 horas por lo cual el local tendrá que permanecer abierto al público todo el día”.

En cambio, la legislación que se busca desde el Ejecutivo permite la habilitación de nuevas agencias a los titulares de licencias.

“Autorizase al Departamento Ejecutivo a habilitar nuevas Agencias de Remise en el Distrito de Necochea únicamente cuando dichas habilitaciones sean solicitadas por Titulares de Licencias de Remisse que se encuentren en servicio, quienes acrediten relación contractual para la prestación del servicio, con al menos otros cuatro (4) titulares de Licencias de Remisse o bien cuando conformen una sociedad compuesta por titulares de Licencias de Remisse. Estableciéndose un mínimo de cinco (5) Licencias de Remisse afectadas a cada agencia como requisito para mantener operativas las mismas”, señala el artículo Nº13.

Mediante la nueva norma, se achicará los costos a los grupos y se crearan fuentes de trabajo, ya que esta permite la afectación al servicio de hasta 45 vehículos en una misma agencia, pero a la vez garantiza la presencia de al menos un operador por cada turno en cada agencia.

En el artículo 18 apunta que “las Agencias de Remisse se clasificarán en dos tipos: “Pequeñas Agencias” y “Grandes Agencias”. Se denominan “Pequeñas Agencias” a aquellas cuya cantidad de Licencias afectadas a su servicio no sea mayor a veinte (20). Se denominan “Grandes Agencias” a aquellas cuya cantidad de Licencias afectadas a su servicio sea mayor a veinte (20) y no supere los cuarenta y cinco (45)”. Además, en el artículo 20 se establece que las agencias que se encuentren comprendidas como “Pequeñas Agencias”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la presente, tendrán la obligación de atender la demanda del servicio por el lapso de tiempo comprendido entre las 06:30 hs. y las 22:30 hs. de todos los días de la semana debiendo encontrarse abiertas al público y con normal acceso vehicular de sus unidades a las playas de estacionamiento”.

Y el artículo 21 señala que “las agencias que se encuentren comprendidas como “Grandes Agencias” de acuerdo a lo establecido en el artículo 18° de la presente, tendrán la obligación de atender la demanda del servicio las veinticuatro (24) horas de todos los días de la semana debiendo encontrarse abiertas al público y con normal acceso vehicular de sus unidades a las playas de estacionamiento. Deberán cumplir el servicio comprendido entre el horario de 22:30 a 6:30 hs, un mínimo de un tercio (1/3) del total de las unidades habilitadas”.

Parque automotor:

En cuanto a la cantidad de licencias de remisse, la actual legislación expresa que el parque automotor está limitado al cupo existente en cada agencia. Por lo que, el que tiene el poder sobre la administración de los cupos es únicamente el Titular de la Agencia, lo que lo pone en un lugar de privilegio en cuanto a la toma de todas las decisiones respecto del servicio. En su artículo Nº24 señala que “cada Agencia autorizada para prestar el servicio de Auto Remisses, deberá contar con un máximo de hasta diez (10) unidades, no estableciéndose mínimos, con las características exigidas en la presente Ordenanza”.

En cambio, el Proyecto de Ordenanza que se tratará en el HCD, explica que “a partir de la sanción de la nueva norma va a haber más lugares disponibles en las agencias que licencias en explotación, lo que pondrá a los titulares de vehículos en un mejor lugar de negociación respecto a los titulares de agencia”.

"ARTÍCULO 30º: Cada Agencia autorizada para prestar el servicio de Remisse, deberá contar con un mínimo de cinco (5) Licencias habilitadas como Remisse afectadas a su servicio y un máximo de hasta cuarenta y cinco (45) Licencias por cada fondo de comercio de Agencia de Remisse.

ARTÍCULO 39º: El Departamento Ejecutivo deberá limitar el cupo de licencias de Remisse en la cantidad existente al momento de promulgación de la presente Ordenanza. Esa cantidad deberá estar indicada en el acto administrativo de promulgación previo informe de la Dirección de Transporte, pudiéndose otorgar únicamente una Licencia de Remisse por cada Licencia que se diera de baja a fin de mantener la cantidad de Licencias establecida. (ARTICULO SUJETO A MODIFICACION, A LA ESPERA DE DICTAMEN POR PARTE DE LA DIRECCION DE TRANSPORTE)

ARTÍCULO 40º: Crease el Registro de Aspirantes a Licencias de Remisse del Distrito de Necochea.

ARTÍCULO 42º: A partir de la promulgación de la presente norma solo se otorgarán Licencias de Remisse a aquellos Aspirantes que corresponda de acuerdo al orden que establezca el Registro creado en el Artículo 40º.

ARTÍCULO 44º: Cuando se produjeran vacantes en el cupo máximo de Licencias de Remisse establecido mediante el Decreto de promulgación de la presente Ordenanza, la Dirección de Transporte deberá proceder a notificar a quien encabece el Registro de Aspirantes a Licencias de Remisse.

Cumplido el plazo otorgado en el artículo 45º; y en su caso, lo establecido en el artículo 46; la notificación seguirá en orden decreciente."

Relaciones contractuales entre agencias y titulares de vehículos:

La ordenanza del 2005 no se establece ningún tipo de condición mínima para los contratos dejando a voluntad de los titulares de agencias las cláusulas del contrato que firma con el dueño del vehículo. En su artículo Nº17 menciona que “las Agencias habilitadas, deberán contratar para la prestación del servicio, a los propietarios de vehículos con permiso municipal y con la correspondiente Habilitación Municipal, que certifique que el automotor se encuentre en condiciones para prestar el servicio. La unión contractual entre las partes quedará refrendada mediante contrato privado de acuerdo a la legislación vigente para esta materia”.

Por el contrario, en el proyecto enviado al Concejo Deliberante por la Dirección de Tránsito de la comuna se establecen condiciones mínimas que deben contener entre sus cláusulas los contratos que firman el dueño de la agencia con el dueño del vehículo para que la relación sea más justa y equitativa.

“ARTÍCULO 61º: En aquellos casos en que los titulares de Agencias contratasen a Aspirantes o Titulares a/de Licencias de Remisse para la prestación del servicio, las partes deberán presentar copias certificadas de los contratos que celebrasen ante la Autoridad de Aplicación como requisito indispensable para la habilitación de los vehículos. Dichos documentos para ser aceptados por la Autoridad de Aplicación deberán establecer en sus cláusulas las siguientes condiciones mínimas y obligatorias:

a) Duración de los contratos entre partes

b) Abono diario por afectación al servicio y/o porcentajes

c) Abono en periodos fuera de servicio

d) Franco semanal

e) Comodato de sistema GPS – Botón antipánico”

Vehículos afectados al servicio de remisse:

Es importante señalar que la norma actual tiene una gran contradicción en este punto, ya que por una parte establece que las unidades deberán transportar siempre que sea posible “los aparatos o aditamentos” para la movilidad de personas con capacidades diferentes (silla de ruedas, muletas, etc) y, asimismo, que los vehículos deben tener detalles de máximo confort y seguridad. Pero, por otra parte, estableció condiciones que ha permitido la habilitación de vehículos tales como: Fiat Uno, Fiat Palio, VW Gol, que no poseen capacidad para una silla de ruedas, tampoco son de máximo confort para el pasajero, no están diseñados para su uso las 24 Hs. con equipos de GNC y con 3 o 4 personas a bordo lo que hace que los materiales que los componen se vean afectados fácilmente, y al no contar con aire acondicionado, circulan con las ventanillas abiertas lo que dificulta la mantención de su limpieza (tierra o polvillo en su interior).

Además esos vehículos, como no estar diseñados para el uso que se le da en el servicio de remisse, suelen tener mayores problemas de suspensión, dirección y desgaste de neumáticos, lo que a lo largo del tiempo  si no se le hace un mantenimiento adecuado, influye negativamente en las condiciones de seguridad.

Así lo expresa mediante los artículos 31, 32 y 33:

“ARTÍCULO 31º:- Las unidades afectadas al servicio público de Auto Remisses, deberán portar un cartel que prohíba fumar en el interior de los vehículos. Además las unidades deberán transportar en los vehículos, siempre y cuando sea posible y no se obstruya la conducción, los aparatos o aditamentos para la movilidad de personas con capacidades diferentes, inclusive perro guía en el caso de invidentes.-

ARTÍCULO 32º:- Los vehículos afectados al servicio público de Auto Remisses, tendrán las siguientes condiciones:- Carrocería tipo sedan, y/o rural, con cuatro o cinco puertas, desde 1300 cc de cilindradas, con detalles de máximo confort y seguridad, en perfecto estado de funcionamiento, aire acondicionado (opcional) y calefacción, o furgón utilitario original de fábrica para transporte de personas, con capacidad máxima para Cuatro (4) personas y modelos que vencerán según el siguiente cronograma:- Modelo 1995 Vence 31/12/2005 - Modelo 1996 Vence 31/12/2006 - Modelo 1997 Vence 31/12/2007 - Modelo 1998 Vence 31/12/2008 - Y así sucesivamente, un modelo por año calendario.-

ARTÍCULO 33º:- (…) Permanecer en el servicio hasta una antigüedad de diez (10) años.- Exhibir la tarifa vigente al usuario en el interior del vehículo.- Podrán estar equipados, con equipos de última generación, destinados a los controles internos y seguimiento de las unidades.”

En cambio, la nueva norma establecería nuevas condiciones para los vehículos que se pretenda afectar al servicio, “NO” para los que ya están en servicio, los que continuarán prestando el mismo hasta tanto se produzca el vencimiento de su modelo (año) de acuerdo al cronograma vigente.

De esta forma se pretende una mejora gradual y paulatina del parque automotor para mejorar el servicio, las comodidades y la higiene con que viaje el usuario.

Vale aclarar que la norma “NO” tendrá efecto retroactivo. Por esa razón los vehículos de pequeño porte seguirán trabajando hasta tanto  se venza su modelo

“ARTÍCULO 54º: Los vehículos que se pretenda afectar al Servicio Público de  Remisse, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, deberán cumplir con las siguientes condiciones

1)            Deben ser unidades carrozadas originalmente de fábrica para el transporte de personas de tipo: sedán o rural con cuatro puertas, desde 1300 cc de cilindrada, o bien, de tipo sedán o rural de cinco puertas con capacidad de porta equipajes (baúl) de al menos trescientos (300) litros y desde 1300 cm cúbicos de cilindrada en adelante; en ambos casos con capacidad máxima para Cinco (5) personas, incluido el conductor.

2)            Deben contar con detalles de máximo confort y seguridad, aire acondicionado y calefacción en perfecto estado de funcionamiento”.

Choferes del servicio de remisse:

No se establecen cambios sustanciales en las exigencias para ser chofer de remisse entre la normativa vigente y el Proyecto de Ordenanza que trataría el HCD.

Respecto de la situación laboral vale aclarar que el municipio no es Autoridad de Control en materia de registración laboral (siendo la autoridad de control el Ministerio de Trabajo). Por esa razón el Municipio no puede exigir el blanqueo laboral de choferes, pero si puede establecer bases para que el trabajador pueda tener una mejor ganancia y para que ese blanqueo sea posible desde lo económico para el titular del vehículo.

Comentá la nota