Trabajo dispuso que la acreditación de sueldos sólo es legal en un banco

Trabajo dispuso que la acreditación de sueldos sólo es legal en un banco

Derogó una resolución de 2018 donde se admitía el uso de billeteras virtuales

 

La resolución 179/2020 del del ministerio de Trabajo derogó la norma del mismo tenor que desde 2018 permitía a los trabajadores cobrar sus ingresos en billeteras virtuales, en lugar de cuentas bancarias. Con la publicación en el Boletín Oficial de tal disposición se reavivó la puja que, por enfocar dos sectores, tuvo a empresarios tecnológicos intercambiando misiles con la Asociación Bancaria (AB) liderada por el radical Sergio Palazzo.

A consideración y quizás única coincidencia de ambos flancos, el número de personas que percibió sus ingresos en la modalidad derogada no es significativo, pero sí la chance de que ese conjunto se incrementara a través del tiempo y en la intensidad del avance de plataformas virtuales.

Lejos de inocuidad política, la medida del Gobierno trazó sintonía con lo que la AB sustentó para defender supremacía de entidades financieras, por una vez en la vida, con el respaldo de los empresarios. Algunos argumentos: seguridad de fondos/operatoria y exigencias para establecer posición de mercado.

No faltó quien recordara que el CEO de Mercado Libre, Marcos Galperín, hoy residente en Uruguay, fue uno de los primeros interesados en lograr una entrevista con Alberto Fernández, café que se cumplió antes del inicio de la nueva gestión.

En cuanto a lectura de expertos, el economista Ariel Setton, especialista en bancarización y medios de pago, le explicó a BAE Negocios que la medida asoma más política que económica. "Casi no existían personas que hubieran elegido cobrar en sus billeteras móviles en vez de cuentas bancarias. La medida es figurativa, ya que no se imposibilita que una vez cobrado el sueldo en una cuenta bancaria, pueda transferirse vía CBU a la billetera virtual".

Suscribiendo el hecho de que la plataforma salarial electrónica no contó con significativos adherentes, acotó que la opción digital por app no creció "en razón de cuestiones técnicas de integraciones que debían hacerse y aún no existen. No podría masificarse entonces, aún si los empleados/trabajadores lo eligieran".

En los considerandos de la resolución la cartera laboral expuso como fundamentos que "la experiencia ha demostrado que la alternativa establecida mediante la Resolución N° 168/2018 no ha generado ventajas reales en la vida de los ciudadanos ni en la actividad económica".

Y además enfatiza que al no encontrarse las cuentas virtuales reguladas por las normas del BCRA, no se cumplen con los estrictos requisitos de seguridad de la información, ni están sujetas a exigencias sobre sus posiciones de solvencia y liquidez.

"La resolucion Nro 179/2020, da en el clavo por decirlo en lenguaje popular", le enfatizó a este diario el abogado laboralista y politólogo Carlos Marín. "Esto, efectivamente, desvirtúa el pago en efectivo, porque si bien puede garantizar la acreditación instantánea, su procedimiento, implica hacer pasos demás sin tener garantía del pase como a veces sucede con las compras que se acreditan al vendedor varias veces y, en la devolución se tiene que ir comprobando las distintas acreditaciones".

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