Agentes del Registro de la Propiedad Inmueble se podrán jubilar por IPS

Agentes del Registro de la Propiedad Inmueble se podrán jubilar por IPS

A partir de gestiones realizadas por el secretario General de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, Carlos Quintana, por las cuales se logró la sanción de la ley 14.889, “el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en el marco del último párrafo del artículo 4° inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias, podrá acogerse al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9.650/80”.

 

Para que estos agentes puedan acceder al mencionado beneficio jubilatorio, el director gremial en el Instituto de Previsión Social bonaerense (IPS), Jorge Sarno, explicó que el artículo 1° de la ley 14.889 establece que los trabajadores deben reunir las siguientes condiciones acumulativas:

* Ser personal en actividad comprendido en el último párrafo del artículo 4° inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias al momento de cumplir edad y servicios establecidos por el Decreto-Ley 9.650/80, con un mínimo de diez (10) años de aportes al Instituto de Previsión Social por tales servicios.

* Al tiempo de iniciar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio previsional, acredite la totalidad de los servicios prestados durante su historial laboral.

Además, el artículo 1° establece que “a los efectos de la aplicación del presente régimen los agentes deberán formalizar su acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social”.

De esta manera, los mencionados trabajadores podrán jubilarse a través del IPS y ya no por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), como ocurría hasta antes de la sanción de la ley 14.889. 

“La modificación legislativa procuró brindar un tratamiento previsional homogéneo al personal contratado, sin efectuar distingos ni discriminación con base a las diversas modalidades de contratación”, manifiesta la exposición de motivos que fundamentó la sanción de la ley 14.889.

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