Cabrera: “El salvoconducto es para situaciones excepcionales y extremas”

Cabrera: “El salvoconducto es para situaciones excepcionales y extremas”

Luego de que se decretó la cuarentena total y obligatoria en Argentina hasta el 31 de marzo debido a la pandemia del coronavirus, los ciudadanos requieren un permiso especial para poder transitar por la vía pública.

Para buscar y prevenir la transmisión del virus Covid-19, se reforzaron los controles de tránsito ciudadano por medio de operativos de control vehiculo. De este modo, se busca hacer cumplir el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio.

Es por eso que solo pueden transitar sin restricciones aquellos cuyas actividades laborales hayan sido excluidas en el decreto de necesidad y urgencia que dictaminó el Gobierno al momento de implementar la cuarentena. Sin embargo, para hacerlo, deben presentar un salvoconducto emitido por el organismo del Estado o empleador privado para el que desempeñen sus actividades.

En ese sentido, el jefe de la Policía de Misiones, Zenón Cabrera explicó que “el salvoconducto es para situaciones excepcionales y extremas, para trasladarse de una parte de la provincia a otra, o inclusive dentro de la ciudad pero para casos por ejemplo oncológicos, de diálisis, traslado de remedios, entre otras”.

“La población cree que rellenando ese salvoconducto puede salir a hacer algunos trámites, pero ese formulario es para casos muy particulares”, insistió.

“La medida principal de la cuarentena es que la gente se quede en su casa y es lo que buscamos”, remarcó Cabrera.

Por último hizo referencia a que están planificando más retenes, que se intensificarán en las próximas semanas.

Excepciones contempladas1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

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