Cómo funciona la modalidad virtual para el Servicio de Conciliación Laboral

Cómo funciona la modalidad virtual para el Servicio de Conciliación Laboral

Se reglamentaron los procedimientos de actuación virtual para los trámites iniciados previamente, que se vieron truncados por la pandemia, y para todos aquellos que en el futuro se inicien.

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) reglamentó con la Disposición 290/2020 el procedimiento de actuación virtual para trámites inconclusos y aquellos que se inicien de aquí en adelante.

 

En el marco de la Emergencia Sanitaria, ampliada mediante DNU 260/2020 por el plazo de un año con motivo de la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), instancia previa obligatoria a los reclamos judiciales individuales y pluriindividuales en el Fuero del Trabajo, ha establecido una reglamentación de los procedimientos de actuación virtual para los trámites iniciados previamente, que se vieron truncados por la pandemia, y para todos aquellos que en el futuro se inicien.

 

Desde el 23 de abril pasado, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó las siguientes resoluciones para implementar el uso de plataformas virtuales y dar respuesta a los reclamos de trabajadores y empresarios que vieron afectada su actividad cotidiana por la irrupción del Covid-19 en nuestro país.

 

 Resolución Nº 344/2020: establece cuál será el procedimiento a aplicar en el uso de plataformas virtuales para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas, el cual se hace extensivo al procedimiento de la Ley Nº 24.635 y a las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en los términos del artículo 4° del Decreto Nº 1.169/96 sustituido por el Decreto N° 1.347/99.

 

Resolución Nº 397/2020: regula el procedimiento de actuación abreviada en los trámites iniciados o que se inicien en el marco del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y resulta necesario que los trabajadores intervinientes manifiesten su conformidad con dichos acuerdos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), a efectos de su homologación.

 

La disposición 290/2020 del SECLO determinó finalmente el procedimiento a seguir para otorgar operatividad a la reglamentación del MTEySS, estipulando que las audiencias pendientes en los procedimientos inconclusos y los nuevos a iniciarse en relación al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria, así como las audiencias de ratificación pendientes de trámites ya iniciados o a iniciarse, respecto de acuerdos espontáneos, se celebrarán a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por el Ministerio de Trabajo y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento del encuentro y garanticen el derecho al debido proceso. A tal fin, las partes involucradas deberán manifestar las herramientas tecnológicas de que disponen.

 

 

Para iniciar el trámite, deberá ingresar al Portal del Abogado en el sitio web del SECLO a través de la opción virtual “Obligatoria”, debiendo acompañar toda la documental requerida.

Una vez finalizada la incorporación de todos los documentos, el sistema procederá a sortear al conciliador interviniente, fijando, conforme los plazos de ley, el día y horario de la audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que éste disponga, previa consulta a las partes sobre su disponibilidad tecnológica.

 

Con respecto a la ratificación de acuerdos espontáneos, el trámite se inicia a través de la opción virtual “Espontánea” del Portal del Abogado del SECLO donde se deberá acompañar la documental requerida.

 

Aquellos que se celebren exclusivamente en los términos del artículo 223 BIS LCT, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las partes deberán consignar en su presentación inicial una declaración jurada acerca de la autenticidad de las firmas estampadas en dicho documento. Los letrados de ambas partes en su caso también prestarán dicha declaración sobre la autenticidad de los documentos acompañados y firmas ológrafas puestas en su presencia, así como sobre la expresión del libre consentimiento y discernimiento de cada parte a la que patrocinan o representan. Deberá adjuntarse:

 

El acuerdo firmado en forma ológrafa por todos los participantes (trabajador/es, representante sindical y/o letrado patrocinante, y la parte empleadora). En caso de no poder efectuar la firma ológrafa deberán arbitrarse por la empleadora los medios conducentes a certificar la autenticidad de la suscripción del trabajador del convenio de un modo fehaciente.Las Actas de Ratificación de los acuerdos celebrados con la intervención del letrado asistente del/los trabajador/es, quien asume expresamente y con carácter de declaración juramentada, la responsabilidad profesional por su función ad-hoc de constatación de la libre emisión del consentimiento del trabajador y su discernimiento sobre el alcance del acto que otorga.La nómina de trabajadores, CUIL, domicilio real, remuneración, tareas, antigüedad, correo electrónico de cada trabajador y número de teléfono.

 

La parte Empleadora que requiera este trámite, deberá dirigirse y remitir la documentación pertinente al correo habilitado [email protected], indicando en el asunto: “ART. 223 BIS. NOMBRE Y CUIT DE LA EMPRESA”.

 

Si el o los trabajadores no contaran con patrocinio letrado, deberá suspenderse el trámite y se le informará al solicitante sobre el Programa Asistir, que brinda asistencia jurídica gratuita y/o patrocinio jurídico en conflictos individuales.

 

Para todos los trámites deberá informarse el correo electrónico y el celular personal de los reclamantes, de su letrado patrocinante o de su asistencia sindical, los datos completos de él o los requeridos, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas

 

Al momento de la celebración de todas las audiencias, las partes deberán tener consigo la documental necesaria denunciada, que previamente debe adjuntarse al sistema en el inicio del trámite, junto con acreditación de identidad y personería en formato digital.

 

A los fines de acreditar identidad y personería deberán adjuntar en formato digitalizado:

 

 Poder vigente y/o acta de designación de autoridades con el Estatuto; Copia del DNI, frente y dorso, de los solicitantes. Copia de la Credencial de matrícula habilitante y vigente de todos los abogados intervinientes. Para el caso de representantes gremiales deberá, asimismo, adjuntarse Nota de autorización expedida por el Secretario General y/o representante legal de la entidad gremial facultándolo para actuar en el marco de dicho acuerdo. El correo electrónico y celular de cada parte, inclusive de cada trabajador.

 

En caso de arribar a acuerdos que impliquen obligaciones de pago, se deberán denunciar los elementos necesarios para que se hagan efectivos los pagos por transferencia bancaria, o en su defecto código para el retiro de efectivo por cajero.

 

Todos los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en el marco de la Resolución 290/2020 tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial.

 

(*) Abogado Especialista en Derecho del Trabajo. Presidente de APREEA

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