Condenaron a obra social por demorar pedido de una mamá

Condenaron a obra social por demorar pedido de una mamá

Los jueces remarcaron que las obras sociales deben actuar con más eficiencia, celeridad y empatía con sus afiliados.

En la sentencia se resaltó que la afiliada debió iniciar la acción de amparo para obtener las prestaciones que se le debieron otorgar de forma expedita, porque así corresponde por ley. Asimismo, los magistrados apuntaron que se observa reiteradamente en la resolución de amparos de salud, que, donde la obra social debe actuar con más eficiencia, celeridad y empatía, ofrece resistencias que el afiliado solo logra sortear recurriendo a un abogado.

Un fallo condenó a una obra social prepaga a afrontar las costas de todo el proceso judicial que demandó la solicitud de una afiliada, que recurrió a esta vía a fin de lograr que su hijo con diagnóstico de autismo cuente con la cobertura de las prestaciones de terapia ocupacional, psicología, fonoaudiología y maestra integradora por parte de la empresa Unión Personal.

El Poder Judicial precisó que, con anterioridad a la respuesta a la presentación, la prepaga habilitó las coberturas requeridas. No obstante, la Cámara Laboral de Bariloche, en su calidad de tribunal de amparo, consideró pertinente imponer las costas de todo el proceso a Unión Personal por haber obligado a la mujer a litigar para obtener lo que por derecho corresponde.

La obra social, al responder el pedido de su afiliada, indicó que "luego de una evaluación por parte de su auditoría médica ha procedido a la autorización de la cobertura".

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