EL STJ confirmó una sentencia contra UPCN para que brinde cobertura de salud a un afiliado

EL STJ confirmó una sentencia contra UPCN para que brinde cobertura de salud a un afiliado

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de la obra social de “Unión Personal Civil de la Nación” y confirmó la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de San Carlos de Bariloche, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por un afiliado de la mencionada Obra Social, en representación de su hijo de 10 años de edad, u ordenó el reintegro de todos los servicios profesionales abonados a una maestra integradora, kinesiología, psicomotricista, terapista ocupacional, psiquiatría, endocrinóloga y psicóloga cognitiva conductora. También se ordenó abonar en tiempo y forma los honorarios, gastos y medicación requeridos por los profesionales aludidos, que fueron acreditados como devengados, además de proveer la cobertura íntegra de las prestaciones y servicios necesarios para el tratamiento de la discapacidad del niño.

El voto rector del Juez Enrique Mansilla señala que: “…El Tribunal de amparo fundó su decisión en los informes médicos y en la doble situación de vulnerabilidad del niño, habiendo basado su decisión en las normas provinciales y nacionales que rigen la materia, así como en los Tratados Internacionales, que son contundentes en cuanto al plus protectivo que los niños discapacitados poseen”.

El juez menciona que el Superior Tribunal de Justicia ha señalado anteriormente que “resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante . Se ha destacado que en este caso, el médico tratante , especialmente la pediatra y la psiquiatra-, son los especialistas en quienes los progenitores del niño han confiado ese control de calidad y son los llamados a determinar si su paciente realmente necesita un medicamento o un tratamiento determinado, con qué grado de urgencia y en qué estadio de la enfermedad. En conflictos de esta naturaleza -entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud-, corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza…”

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