El congelamiento de tarifas y su impacto en el sector expendedor

El congelamiento de tarifas y su impacto en el sector expendedor

Los costos en materia de electricidad y otros servicios públicos resulta uno de ítems fundamentales al momento del cálculo de rentabilidad en una Estación de Servicio.

Andrés Eluani, asesor de la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines, realizó un análisis de los puntos principales de la recientemente aprobada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y su relación con el congelamiento de tarifas, hecho que puede afectar al funcionamiento cotidiano de las Estaciones de Servicio.

En el texto que fue difundido entre los asociados por la entidad empresaria, el especialista detalla que “la recientemente aprobada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva declara (entre otras) la emergencia pública en materia tarifaria y energética, hasta el 31 de diciembre de 2020”.

Pero, consultado por surtidores.com.ar, Eluani destacó que este congelamiento no rige un ciento por ciento a partir de esta norma nacional, ya que, un 40 por ciento del total del valor de los servicios públicos, comprende a la distribución, cuyas empresas, dependen de las leyes provinciales, no así el restante 60 de la generación, que depende del Estado nacional.

“En este caso, cada provincia necesitará de un acuerdo de sus gobernadores para mantener el precio por 180 días, dependiendo de la relación de los gobiernos provinciales con las distribuidoras locales en cada territorio”, dijo el asesor de AMENA.

Especuló con que tal cual está dado el panorama de emergencia, sería políticamente correcto que cada jefe de gobierno provincial siga el sentido de la ley nacional para acompañar la decisión del Presidente, Diputados y Senadores.

En otro de los párrafos del informe, expresa que así el Congreso Nacional delega en el Presidente la potestad de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético “con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos”.

Por otro lado mantiene las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y faculta al Presidente a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario un plazo máximo de hasta 180 días, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares y las empresas para el año 2020.

De esta forma, las implicaciones de esta ley sobre el costo del servicio eléctrico y de gas natural, para el rubro estacionero, pasan por el hecho de que se congelan los valores abonados por los usuarios para la producción y transporte de electricidad por 180 días.

En este sentido Eluani aclara la distribución de energía eléctrica es de jurisdicción provincial, lo que  puede generar un aumento en la tarifa en la parte correspondiente a la remuneración de la distribuidora local. No obstante, para el caso del gas natural, los tres segmentos (producción, transporte y distribución) son de jurisdicción nacional y de esta manera, el congelamiento de 180 días es plenamente efectivo.

Adelanta que ello podría implicar la “pesificación” de las tarifas que hoy se encuentran ajustadas a valor dólar sobre todo en el segmento de generación de electricidad y gas y también especula con que se establezcan tarifas diferenciadas por tipos de empresas (grandes o pymes), ubicación geográfica y ramo de actividad.

Finalmente Eluani comenta que es factible que, concluido el período de 180 días, se produzcan incrementos por debajo de la inflación de forma que los servicios públicos de gas y electricidad sirvan como una especie de “ancla” de la inflación.

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