La Corte condena a la Cervecería Quilmes a pagarle una CIFRA MILLONARIA a una consumidora TUCUMANA que halló una pila adentro de la botella de Seven Up

La Corte condena a la Cervecería Quilmes a pagarle una CIFRA MILLONARIA a una consumidora TUCUMANA que halló una pila adentro de la botella de Seven Up

La Corte Suprema de Tucumán confirmó una condena millonaria contra la Cervecería y Maltería Quilmes, que deberá resarcir a una consumidora tucumana que encontro una pila dentro de una botella de Seven Up.

“Era diciembre de 2009. Yo estaba embarazada y sí, hacía calor, mucho calor, voy al almacén de la esquina de mi casa y compro una Seven de vidrio, litro y cuarto. Recién cuando la pongo en la heladera siento un ruidito y pensé que se había quebrado. Pero no, no se había roto”, cuenta N en el estudio del abogado Fernando Colombres, quien escucha una vez más cómo sucedió lo que sucedió a continuación.

“Mi otro chiquito me pedía que le dé gaseosa porque tenía mucha sed. Cuando voy a agarrar la botella, que era verde, de vidrio, con la base esmerilada, gastada, como son los envases retornables, ahí veo lo que veo y no lo podía creer: una pila triple a Eveready pegada a la base. Por suerte, nunca la abrí a la botella. La envolví y la metí en el placard”, explica N, recordando cada detalle de lo ocurrido.

Por aquel entonces, tal como consignaba una nota del diario La Nación, la fábrica de Quilmes, la embotelladora de Acheral a cargo de las cervezas y también de las gaseosas de la línea Pepsi como una Seven Up de litro y cuarto con la base esmerilada, disponía de 20 maquinarias complejas y altamente tecnificadas. Una de ellas, la conocida como “inspector de botellas vacías”, funciona con 28 computadoras. Elimina los objetos extraños de los envases de vidrios, la suciedad, y procede a desechar las botellas que no estén en condiciones.

Entonces, ¿cómo llegó la pila a la botella? Una opción a la que adhiere el abogado Fernando Colombres y no es descabellada es la siguiente: “Yo tengo un amigo que tiene como manía, cuando terminamos de comer, meter todo en las botellas vacías: papeles, servilletas, lo que sea. Esa botella que es retornable, vuelve al almacenero donde fue comprada, supongamos, de ahí la pasan a retirar los transportistas, regresa a la embotelladora, pasan por todos los procesos de limpieza, pero fallan. Los envases vuelven a ser readaptados: todo es robótico, no hay un ojo humano que lo controle, pasa por el lavado, el secado y la pila lo mismo queda ahí. Estos casos siempre se dan con los retornables, no con las descartables”.

Y agrega: “Cuando se piensa en quién pudo haber puesto la pila en la botella, o cualquier objeto, algunas teorías también apuntan a un sabotaje interno, un empleado infiel. Lo cierto es que el proceso de limpiado puede fallar como falló. Yo tiro una moneda al aire: de las 170 millones de posibilidades una cae de canto, parada, va a ser una, pero existe la posibilidad. El proceso de limpieza nunca fue el correcto. El 4% de las botellas son devueltas por fallas. Aquí había una pila”.

Ahora bien, ¿qué hubiera pasado si N abría la botella? Lo explica el abogado: “Si vos la abriste el derecho al juicio lo tenés igual. Es más: más cerca de dañarte hubieras estado, pero en ese caso lo que se discute la prueba. Acá la señora se dio cuenta antes, la particularidad de esta sentencia es que es muy distinta a otros casos, como el ocurrido en Córdoba, cuando en la botella habían encontrado un gel íntimo, el que viene en la caja de los preservativos”.

Lo sucedido en Córdoba fue conocido como “El Caso Teijeiro”, es el caso que sentó precedente en lo relativo a los daños punitivos que sufren los consumidores, una figura que está contemplada en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, en su modificación del año 2008. Sin embargo, el “El Caso Teijeiro” llegó sólo hasta primera instancia porque en segunda fue revocado y sólo se condenó a la empresa a pagar $12 –el valor de una Pepsi- más intereses.

Pero aquí, en Tucumán, el fallo fue diferente y dictamina que la empresa Quilmes deberá pagarle $ 500 mil pesos a N, más los intereses actualizados hasta el día después de siete años de iniciado el juicio: “Es una cifra que supera el millón de pesos”, asegura Colombres y explica las diferencias entre los fallos de la Cámara de Córdoba y la de Tucumán: “La Corte de Tucumán es un lujo en temas de derecho del consumidor. La causa de daños punitivos se ha logrado con el trabajo jurídico. Esta figura de daño punitivo es una figura anglosajona y en 2008 la incorporamos al derecho de los consumidores. Ante dos hechos iguales (la pila y el gel íntimo), tenés dos tribunales superiores de provincia que uno dice blanco y otro negro. Es una Cámara valiente porque dicta el fallo con el fallo de Córdoba que pudieran haber usado como antecedente”.

“¿Qué dicen las empresas ante estos casos? Argumentan que ningún proceso de control de calidad puede ser 100% seguro. No nos juzguen tan severamente. El tema es que, por ejemplo, si tenés una falla en una paleta de pádel, el peor daño a la sociedad es que pierdas el turno o un punto en un partido. Ahora, si la falla se da en un producto lanzado para el consumo humano, puede ser fatal”. A lo que agrega N: “Estuve asustada por lo que le podría haber pasado a mi hijo. Tenía cuatro años en aquel entonces. ¿Qué hubiera pasado si abría la botella él y tomaba la Seven?” A lo que Colombres suma: “Una sola pila puede contaminar miles de litros de agua. ¿Se imaginan si se consumía esa gaseosa? El daño podría haber sido peor”.

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