La Corte tucumana garantiza el derecho a la desconexión digital de los judiciales

La Corte tucumana garantiza el derecho a la desconexión digital de los judiciales

El máximo tribunal de la Provincia de Tucumán emitió una acordada sobre el teletrabajo. Se basó en la ley que ya tiene media sanción de diputados y garantizó el derecho a la desconexión de los judiciales. Además definió la corresponsabilidad de las tareas de cuidado.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) emitió hoy una acordada y resolvió poner el teletrabajo de los judiciales provinciales en línea con el proyecto de Ley que ya tiene media sanción de Diputados y que espera su tratamiento en Senadores.

Con la firma de sus cinco miembros, Claudia Sbdar (presidenta), Daniel Posse, Antonio Estofán, Daniel Leiva y Eleonora Rodríguez Campos, el máximo tribunal de la Provincia emitió la acordada 454, que garantiza el "derecho a la desconexión digital" para los trabajadores judiciales.

Los magistrados resolvieron "establecer que el horario de la jornada de trabajo de las y los agentes del Poder Judicial, cumplida en forma presencial, remota o mixta según corresponda" deberá "garantizar el derecho a la desconexión digital".

Además, se agregó un apartado que ordena al Poder Judicial de Tucumán y a sus agentes el deber de "velar y promover por un uso equitativo, en términos de género, de la medida dispuesta en el punto anterior, facilitando la participación de los varones en las tareas del hogar y en el cuidado de niños, niñas y adolescentes a su cargo".

La Corte recordó que, a partir del aislamiento, se dispuso una modalidad de trabajo mixta, basada en "la implementación de nuevas tecnologías de la información y comunicación". "(Esto) modificó el modo de desarrollar la tarea laboral y facilitó que el personal judicial tenga la posibilidad de realizar la prestación del servicio de manera remota, en cualquier momento", advirtió el máximo tribunal.

"Esta situación no debe generar la eliminación de la frontera entre el tiempo de trabajo y el tiempo de descanso genuino y personal de cada agente. Tampoco debe afectar la salud ni interferir directamente en el desarrollo de la vida privada de las y los integrantes del Poder Judicial", indicó.

Los magistrados remarcaron que en nuestro país, la jornada laboral limitada tiene expresión constitucional en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

"Asimismo, a la fecha de la presente acordada se encuentra en trámite un proyecto de ley de teletrabajo, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación (con 214 votos afirmativos) de fecha 25 de junio de 2020 en donde se propone regular el derecho a la desconexión digital", reiteraron.

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