Cuál es la diferencia entre voto en blanco, impugnado o anulado

Cuál es la diferencia entre voto en blanco, impugnado o anulado

Según el Código Electoral Nacional, existen distintos tipos de votos. De qué forma de contabilizan e identifican.

Llegó el día de una nueva votación, las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) servirán para elegir los candidatos legislativos, tanto en el Congreso Nacional, la Legislatura bonaerense, la Legislatura porteña y los concejos deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, es válido recordar que Código Electoral Nacional califica los votos de la siguiente manera: afirmativo y en blanco (válidos), nulo e impugnado.

El voto en blanco

A diferencia de las elecciones generales, en las que se computan solo los votos afirmativos, el voto el blanco es válido en las PASO, de igual forma que el afirmativo.

En blanco quiere decir un sobre vació, sin boleta ni ningún otro elemento, que un elector pone vacío en la urna, sin optar por ningún candidato.

El voto nulo

Según el Código Nacional Electoral considera nulo al voto cuando:

-El sobre tiene boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.

-La boleta está tachada, escrita o rota y no se lee el nombre y número de la agrupación política y la categoría a elegir.

-En el sobre hay objetos extraños.

¿Qué pasa con el voto anulado?

Las autoridades de mesa, durante el escrutinio, determinan qué votos son considerados nulos, por presencia de objetos extraños, tachaduras o porque hay boletas de distintas agrupaciones en un mismo cargo.

Esta situación es anotada en el acta como un voto recurrido y no lo computan. El voto se vuelve a introducir en el sobre y se analiza en el escrutinio definitivo. En esa instancia se determina si es válido o nulo.

El voto impugnado

El voto impugnado se tipifica con anterioridad a la votación, cuando el presidente de mesa duda de la identidad del elector. En ese caso se le da al votante un sobre especial y un formulario con nombre, apellido, número y clase de documento, año de nacimiento e impresión del pulgar del elector.

Este procedimiento sirve para que, al momento de realizar el escrutinio definitivo, la Junta Electoral Nacional compara la impresión digital y los datos, y determina si se trataba de la identidad del votante y si el voto es válido o nulo.

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