Docentes Autoconvocados, advierten: “Si la ley es ajuste, la rebelión es justicia”

Docentes Autoconvocados, advierten: “Si la ley es ajuste, la rebelión es justicia”

Nilda Beatriz Patiño, secretaria general del Gremio de los Docentes Autoconvocados informó con referencia a las recientes modificaciones de la Ley Previsional 571/95 que fuera votada por la mayoría oficialista en la Cámara de Diputados el 8 de julio del corriente.

Que concluido el minucioso análisis y consultados juristas, la preocupación por la quita de conquistas y el avance en el ajuste del salario o del haber jubilatorio es mayor aun de lo expresado en días anteriores

Nilda Beatriz Patiño, secretaria general del Gremio de los Docentes Autoconvocados informó con referencia a las recientes modificaciones de la Ley Previsional 571/95 que fuera votada por la mayoría oficialista en la Cámara de Diputados el 8 de julio del corriente, que concluido el minucioso análisis y consultados juristas, la preocupación por la quita de conquistas y el avance en el ajuste del salario o del haber jubilatorio es mayor aun de lo expresado en días anteriores. 

Por ello en el día de la fecha solicitarán formalmente junto a Voz Docente las normas reglamentarias que establecen los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio, como también los requisitos establecidos como necesarios para el otorgamiento y liquidación de los beneficios previsionales. 

Como también bajaremos a las escuelas y colegios la información sobre los alcances de esta reforma previsional y el daño al haber jubilatorio futuro; la posibilidad de un amparo o un planteo de inconstitucionalidad. Se hará la consulta sobre las acciones que proponen los afiliados y simpatizantes, para tomar una decisión el sábado 30 de julio a las 10 horas.

Quienes representamos a los docentes, inicialmente solo miramos dos cuestiones: la pérdida del 0,5% por cada año, para sumar al 82% cuando el docente permaneciera en el sistema luego de cumplido los 25 años de servicios; y la modificación de los 10 mejores años por los diez últimos años.

Pero, cuando tuvimos acceso al texto completo de la Ley 1638 resultó terrorífico leer y comprender el significado de los Artículos 48 y 49. 

Pues se trata de una “novedosa” manera de calcular el haber jubilatorio (Art. 48) que termina dando como resultado un haber jubilatorio menor al 82% móvil que la misma ley declama. Por ello en el Articulo 49 dicen “Cuando la aplicación de la fórmula establecida en el artículo anterior arrojara sobre el promedio un porcentaje menor al establecido en este articulo se abonará una prestación supletoria que consistirá en un importe equivalente a la diferencia entre la fórmula aplicada y los porcentajes establecidos en este articulo.”

Esto quiere decir que el haber jubilatorio será con seguridad menor al 82%, y por ello hablan de prestación supletoria, a modo de “Fondo Compensador”, tristemente conocido por los docentes. Pero el haber jubilatorio será el primer monto que resulte de ese cálculo novedoso. O sea, cualquier aumento o mejora salarial será sobre ese monto. La prestación supletoria completará a aquel que no llegue al 82%, concluye el comunicado del gremio docente.

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