Empresas en alerta por doble indemnización y prohibición de despedir: los puntos calientes del nuevo decreto

Empresas en alerta por doble indemnización y prohibición de despedir: los puntos calientes del nuevo decreto

El Presidente firmará un DNU para prorrogar dos medidas que dictó para proteger el empleo. Especialistas piden correcciones para evitar controversias

El presidente Alberto Fernández decidió prorrogar por 60 días más el decreto 329/2020 que dispuso la prohibición por "falta o disminución del trabajo" y por otros seis meses los que sean sin justa causa. Los abogados laboralistas, si bien entendieron que se trata de una cuestión lógica como consecuencia de la actualidad económica, indican que es un momento ideal para que se aclaren ciertas situaciones que no quedaban claras con la redacción original.

Los colaboradores del primer mandatario están trabajando en la redacción del nuevo decreto que extenderá hasta el 31 de julio inclusive la prohibición para que las empresas despidan trabajadores con el argumento de "fuerza mayor" debido al parate de la actividad generado por la cuarentena.

También se avanza en la continuidad del régimen de doble indemnización para despidos sin causa, medida que vencerá el próximo 9 de junio. En ese sentido, anticiparon que el Presidente busca prorrogar su vigencia en un principio por otros seis meses.

A pesar de que aún falta para que se cumpla el plazo formal del decreto que firmó el Presidente el 31 de marzo pasado sobre prohibición de despidos por falta o disminución del trabajo, la decisión oficial de continuar con el esquema de congelamiento de despidos ya está tomada en la Casa Rosada.

El Presidente dictará el DNU de prórroga en los próximos díasDudas por la doble indemnización

 

A casi seis meses de su dictado, hay que tener en cuenta que el DNU que estableció la doble indemnización por despidos en el sector privado sigue despertando muchas dudas. No está claro a quiénes corresponde, por qué desvinculaciones y sobre qué rubros aplica. Y se intensificaron las consultas a especialistas, que dan precisiones para que las empresas sepan a qué atenerse.

La doble indemnización para los despidos protege sólo a quienes tenían trabajo en 2019, y no a las incorporaciones posteriores. En otro orden, tampoco alcanza a los despidos por causa justa por parte del empleador, pero los abogados laboralistas advierten que la controversia en los juzgados laborales puede convertir ese despido en incausado y disparar todas las penalidades.

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Como el decreto vigente no detalla esos rubros, hay divergencias respecto de cuáles son los que se duplican de los distintos conceptos que cobra un trabajador cuando es despedido. Una de las dudas existentes es si también protegerá a aquellos empleados que cambiaron o consigueron empleo este año.

Para justificar la existencia de emergencia ocupacional, el DNU que establece la doble indemnización refiere que la tasa de desempleo en el segundo trimestre de 2019 se elevó al 10,6% y que durante ese año se perdieron muchas fuentes de trabajo en el sector privado.

Nilo Thomas y Carolina Piatti, del estudio Bruchou Fernández Madero & Lombardi, opinaron que en el supuesto que el Poder Ejecutivo decida prorrogar la emergencia ocupacional y el pago de la doble indemnización, lo hará en términos similares a los que rigen actualmente: continuará sin aplicar a los empleados que hayan comenzado su relación laboral desde el día 14 de diciembre de 2019.

Sin embargo, Thomas y Piatti señalaron que los considerandos del decreto hablan de la emergencia de tal modo que podría interpretarse que, de estimarlo conveniente el Poder Ejecutivo, ya sea por razones económicas y financieras, de crisis o aumento del desempleo, podría justificar la extensión en el tiempo de doble indemnización.

Además, recordaron también que, en el pasado, una medida que se tomó por 180 días terminó estando vigente alrededor de cinco años.

Thomas y Piatti sostuvieron que la prórroga o no de la doble indemnización dependerá de cosas como el resultado de la negociación de la deuda, la puesta en marcha de un plan económico confiable, la inflación que se registre en los próximos meses, el crecimiento del índice de desempleo o la presión de los sindicatos, entre otros factores.

Uno de los DNU prohibe los despidos y suspensiones por fuerza mayor¿Y los despidos y suspensiones por fuerza mayor?Te puede interesarEl Gobierno extenderá la prohibición de despedir y la vigencia de la doble indemnización: ¿hasta cuándo?

 

El argumento que se reiterará en los decretos de prórroga será el de que se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para contrarrestar el coronavirus.

Ese período del DNU que prohíbe los despidos por fuerza mayor o falta o disminución del trabajo culmina el próximo 31 de mayo y la determinación del Gobierno es extenderlo hasta el 31 de julio.

A la vez, se prohibirán las suspensiones por esas causales y se aclarará que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por decreto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

Además de la referida prohibición de despidos y suspensiones por aquellos motivos, mediante el Decreto 332/2020, han sido dispuestas otras medidas para mitigar las consecuencias de esta emergencia, y posibilitar la continuidad de las empresas y de las relaciones laborales que se desarrollan en su ámbito.

Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira & Cassagne, explica que, en la práctica, los sectores que mayoritariamente han recurrido a esta figura, lo han hecho para implementar suspensiones del personal convencionado.

"La situación económica actual está obligando a las empresas a tener que utilizar esta figura también para el personal fuera de convenio, a pesar de no ser una práctica habitual para ese  universo de trabajadores", explica.

"Es aquí donde encontramos que la exigencia legal de homologación en sede  administrativa colisiona con un dato de la propia realidad. Si bien la autoridad administrativa del trabajo tiene una determinada trayectoria homologando acuerdos colectivos de suspensión de personal  convencionado, no ocurre lo mismo en materia de acuerdos individuales o pluriindividuales celebrados con el personal fuera de convenio", remarcó.

Esto significa que, al menos respecto del personal fuera de convenio, la exigencia de homologación que exige el artículo 223 bis de la LCT no es fácil de materializarse.

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Sin duda que no se trata de una circunstancia menor, toda vez que la naturaleza no remunerativa de la asignación abonada a los trabajadores durante la vigencia de un acuerdo de suspensión que no cuenta con homologación ministerial podría ser objetada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien podría formular un cargo al empleador por los aportes y contribuciones omitidos; sin perjuicio de los reclamos individuales que eventualmente también podrán suscitarse, enfatiza.

De todas maneras, hay que tener en cuenta que el decreto habilitó las suspensiones pagas y que muchos empleados cobran parte de sus salarios (aproximadamente el 75%) sin concurrir a trabajar.

Datos preocupantes

 

Los últimos datos oficiales que reflejaron un fortísimo deterioro de la situación del mercado laboral fueron clave para la decisión del Ejecutivo, pese a los crecientes planteos empresarios por flexibilizar el alcance de las medidas antidespidos.

La prórroga de la vigencia de la indemnización agravada, que el Presidente dispuso en el marco de la emergencia fue uno de los principales reclamos que activó la conducción de la CGT.

El tema fue analizado en una reunión de la cúpula de la CGT con la UIA donde hubo coincidencias entre empresarios y sindicalistas en mantener la suspensión de los despidos. En los próximos días se dará una reunión formal del Gobierno con la CGT y los empresarios para anunciar formalmente esta prórroga de la prohibición de despidos.

A pesar de que existe el decreto que impide despedir trabajadores, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) detectó que ya son 309.672 trabajadores afectados, en un total de 154 casos relevados. Casi todos los casos son del sector privado y la gran mayoría de los despidos ocurrieron en abril, es decir, luego de haberse firmado el decreto 329/2020. Pero en términos legales el decreto presidencial establece que los despidos decididos en estos días no tienen validez legal.

En paralelo a esto se supo que casi ocho de cada diez empresas argentinas solicitaron ayuda para compensar las pérdidas provocadas por la pandemia de coronavirus y obligó al Gobierno a inyectar una suma equivalente a los 1.600 millones de dólares a un paquete de rescate lanzado en marzo.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, confirmó que unas 420.000 empresas se inscribieron al programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) impulsado por el gobierno argentino tras decretar la cuarentena obligatoria el 20 de marzo. Esto contempla cerca del 80% de las empresas.

 

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