¿Estás pagando un crédito UVA?: cómo funciona el congelamiento de las cuotas hasta el 31 de enero

¿Estás pagando un crédito UVA?: cómo funciona el congelamiento de las cuotas hasta el 31 de enero

También se extendió la suspensión de ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre inmuebles.

El Gobierno nacional extendió hasta el 31 de enero el congelamiento de las cuotas de los créditos otorgados por los bancos a casi 95.000 familias en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA).

En su artículo primero, el decreto aclara que la medida se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541.

Esa emergencia fue ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y el Decreto N° 297/20 que estableció la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", y sus normas complementarias.

Asimismo, se extendió la suspensión en todo el territorio nacional las ejecuciones hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles.

El congelamiento de las cuotas de los créditos UVA se extenderá hasta el 31 de eneroQué dice el decreto

 

En la normativa, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.

Además, las instó a "contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados".

En otro punto, se fijó que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre próximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podrán ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalización del cronograma vigente del préstamo, en cuotas que no podrán superar la cuota original del préstamo.

Por otra parte, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deberán exceder la tasa de interés del préstamo original.

La norma determinó que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podrán ser refinanciadas, y agregó que "las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora".

También puntualiza que la referida emergencia "ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los términos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparición de la pandemia por Covid-19, la cual ha modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del país".

 

Congelan alquileres hasta el 31 de enero de 2021

 

En la misma jornada, el Gobierno oficializó, por decreto, la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 del congelamiento de los precios de alquileres, la extensión de los contratos actuales, la suspensión de desalojos y la subsistencia de fianza, en el marco de la emergencia pública que rige en el país.

Además, prorrogó hasta la misma fecha el pago de las deudas por falta de pago; hasta febrero el pago de las deudas por diferencia de precio y, a la vez, extendió por seis meses -a contar desde el 30 de marzo de 2021- la suspensión de la mediación obligatoria.

Desde el Colegio Profesional de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (Cucicba) mostraron su inquietud por la medida: "Los corredores inmobiliarios de la Ciudad vemos con preocupación las diversas medidas oficiales que dificultan el normal funcionamiento del sector de alquileres de vivienda, y reafirmamos nuestra postura a favor de la libertad de mercado, la cual fija sus precios en base a la natural concurrencia entre oferta y demanda".

Y alertan sobre la posible caída de la oferta al señalar que este tipo de decisiones "solo sirven para desincentivar la oferta de inmuebles para alquileres de vivienda, generando, en última instancia, un perjuicio para los propios inquilinos a los que se dice querer defender".

"Reforzamos nuestro llamamiento a que las autoridades reconozcan y fomenten la libertad económica, avanzando en otro tipo de políticas que permitan la reactivación de nuestro sector, defendiendo a las miles de familias que a lo largo y ancho de nuestro país dependen de la actividad inmobiliaria para subsistir", concluyeron.

También prorrogó hasta el 31 de enero el pago de las deudas por falta de pagoQué dice el decreto que congela alquileres

 

1. Suspensión de desalojos: prorróganse hasta el 31 de enero de 2021 los plazos previstos en el artículo 2º del Decreto N° 320/20.

2. Prórroga de contratos: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Nº 320/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de enero de 2021.

3. Congelamiento de precios: prorrógase, en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021, el plazo previsto en el artículo 4º del Decreto N° 320/20.

4. Subsistencia de fianza: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 320/20.

5. Deudas por diferencia de precio: prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 6º del Decreto Nº 320/20.

6. Deudas por falta de pago: prorrógase hasta el 31 de enero de 2021 el plazo establecido hasta el día 30 de septiembre de 2020, previsto en el artículo 7º del Decreto N° 320/20. Asimismo, prorrógase hasta el mes de febrero de 2021, en los mismos términos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el artículo 7º del Decreto Nº 320/20.

7. Mediación obligatoria: extiéndese por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, la suspensión establecida en el artículo 12 del Decreto Nº 320/20.

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