Ley de etiquetado frontal: habrá que estudiar la letra chica de los productos

Ley de etiquetado frontal: habrá que estudiar la letra chica de los productos

Un total de 370 establecimientos elaboradores tendrán que hacer los deberes en Río Negro para ajustarse a la Ley de Etiquetado Frontal con el objetivo de garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada. Dar información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas para resguardar los derechos de las y los consumidores.

También persigue el propósito de advertir a las y los consumidores sobre los excesos de: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías y prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Esa cantidad de establecimientos promueven un total de 3.700 etiquetas, y todos los trámites en la provincia los tienen que hacer ante el área de Salud Ambiental de la cartera sanitaria rionegrina. Ya algunas empresas expresaron su intención de concretar los trámites.

La fecha límite para solicitar la prórroga de la solicitud para adecuarse a la norma es el 20 de enero de 2023, y la extensión del plazo por prórroga vence –como fecha máxima- el 19 de agosto de 2023.

Una vez que este mecanismo esté aceitado, aquellas personas que tengan una patología (diabetes, celiaquía), principalmente, tendrán la posibilidad de contar con más recursos al momento de evaluar una compra.

Exigencias que deberán tener los envases

Sellos en la cara principal

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Sellos de advertencia

El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:

forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;

tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;

no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Valores máximos

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

En cuanto al valor energético, la autoridad de aplicación debe establecer parámetros específicos para su determinación.

En el caso de concentrados líquidos o en polvo para preparar bebidas, se debe tomar la estandarización del producto reconstituido según la declaración realizada por el fabricante en la inscripción del producto.

Declaración de cantidad de azúcares

En los alimentos envasados se debe declarar en el rotulado nutricional la cantidad de azúcares que contiene el producto

Prohibiciones en envases

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que tengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus envases:

Información nutricional complementaria

Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

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