Exceptuados por riesgo ya cobran no remunerativo: 30% menos para empresas

Exceptuados por riesgo ya cobran no remunerativo: 30% menos para empresas

Comenzó a regir una norma por la cual no tributa para la seguridad social alrededor de uno de cada cuatro salarios del sector privado.

Los trabajadores exceptuados de concurrir a sus tareas por edad o salud comenzarán este mes a percibir sus salarios no remunerativos, es decir que durante el período que continúen las restricciones de circulación por la pandemia no ingresarán aportes y contribuciones a la seguridad social. Se trata de un artículo poco conocido del decreto 792 que el 12 de octubre estableció la última extensión -hasta ahora- de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que representa para los empleadores de este grupo de asalariados un ahorro de hasta el 30% de esos pagos y que se suma a otras medidas del Gobierno de sostén del empleo como los subsidios ATP y los créditos para la cobertura de la nómina salarial.

La resolución alcanza a un universo amplio -en la industria y el comercio calculan que uno de cada cuatro trabajadores está exceptuado- pero no cuantificado por el Gobierno de asalariados que desde el arranque de la pandemia del coronavirus fueron liberados por un DNU de Alberto Fernández que redactó Claudio Moroni, de acudir a sus puestos laborales por tratarse de población de riesgo ante eventuales contagios. Según la normativa, esos trabajadores pasarán este mes de cobrar sus sueldos de manera íntegra, como desde que se declaró la cuarentena y hasta ahora, a percibir “una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social”.

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Ante la posibilidad de que la privación de aportes y contribuciones pudiera generar algún menoscabo en el cálculo jubilatorio para los trabajadores que estuvieran cerca de la edad de retiro en ANSES le prometieron a este diario que ninguna persona sufrirá un perjuicio futuro por la medida. Es decir que el Ejecutivo deberá avanzar con normas complementarias para rescatar ese desfase. Hasta ahora el único organismo que recogió el guante fue la AFIP con la publicación de un aplicativo para empleadores destinado a facilitar la liquidación de sueldos con el nuevo esquema.

El artículo 24 del decreto 792/20, que extendió las normas de distanciamiento social, estableció que “los trabajadores y las trabajadoras del sector privado mayores de sesenta años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas” durante la pandemia dejarán de percibir sus salarios de modo íntegro para pasar a cobrar “una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”.

De todos modos la medida aclara que tanto trabajadores como empleadores “deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la obra social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (el PAMI)” como únicas excepciones a la condición no remunerativa de sus haberes. En ese sentido los cobros de los trabajadores exceptuados por salud o edad quedarán con un estatus similar a los de aquellos asalariados suspendidos en el ejercicio de sus labores al amparo del artículo 223 bis de la ley de Contrato de Trabajo, y a partir del modelo de licenciamientos masivos que estableció el acuerdo entre la Unión Industrial (UIA) y la CGT.

A continuación el decreto señala que la no remuneratividad de esos salarios “no podrá afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores y a las trabajadoras por los regímenes de la seguridad social”. Sin embargo no aclara de qué modo se compensará la pérdida de la recaudación de aportes y contribuciones previsionales que generará el cambio de estatus de los haberes de los exceptuados. Hasta ayer, y pasadas tres semanas del dictado de la norma, ninguna de las áreas del Gabinete económico comprendidos en el alcance de la medida pudieron dar cuenta del costo fiscal ni de la manera en que se amortiguará la caída de esos recursos.

Entre los baches del artículo de no remuneratividad figura la falta de precisiones sobre los trabajadores exceptuados de concurrir a sus puestos por tener familiares a cuidado, ya sea mayores de edad, enfermos o niños en edad escolar. Según la redacción, el decreto sólo contempla a los trabajadores de riesgo, embarazadas o mayores de 60 años.

Para dimensionar el alcance de la medida en la Unión Industrial (UIA) calcularon que al menos 25% de las plantillas de personal de sus empresas no concurren a sus puestos desde que se decretó la cuarentena. Y en la Cámara de Comercio estimaron que incluso un poco más, hasta el 30 % de sus empleados, están en la misma situación. Para una empresa con esos números de trabajadores ausentes la medida representaría un ahorro de al menos 7,5% del costo salarial total de su nómina de personal.

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