Exministros de Salud afirman que paro médico refleja falta de seriedad y exceso de susceptibilidad de la entidad colegiada

Exministros de Salud afirman que paro médico refleja falta de seriedad y exceso de susceptibilidad de la entidad colegiada

Los exministros de Salud Nila Heredia y Guillermo Cuentas calificaron este viernes, en declaraciones separadas, falta de seriedad y exceso de susceptibilidad del Colegio Médico que declaró desde este viernes un paro en contra de la Ley de Emergencia Sanitaria, que pone en entredicho la formalidad de la institución.  

«El Colegio Médico está perdiendo la magnitud de lo que significa la instancia y se está poniendo en entredicho, ya que firmaron el convenio y después cambiaron de opinión, no hay seriedad”, cuestionó Heredia en una entrevista con el programa la Mañana en Directo de Erbol.

Afirmó que la institución debería anteponer la salud de la población y no los intereses económicos de pequeños grupos de médicos, que rechazan la norma porque afectaría a sus negocios en clínicas privadas, donde se hacen cobros excesivos.

En tanto el exministro Cuentas observó que “hay un exceso de susceptibilidad sobre algunos artículos de la Ley de Emergencia Sanitaria, pero que pueden resolverse durante la reglamentación».

«Cuando se promulga una Ley de esta naturaleza es para que todas las instituciones realicen una movilización de recursos humanos, físicos y económicos para enfrentar un hecho adverso”, opinó la exautoridad.

Ante el reclamo de falta de dotación e insumos de bioseguridad en los hospitales aclaró que esa tarea está bajo tuición de los gobiernos municipales, que “si no cumplieron deben ser sancionados”.

Ambas exautoridades coincidieron que se debe priorizar la salud de la población en primera instancia, no solo en estos momentos de pandemia, sino siempre.

La Ley de Emergencia Sanitaria tiene por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro durante una emergencia sanitaria, como el Covid-19 en todo el territorio nacional.

A continuación algunos beneficios de la norma:

1.- Los procesos de inmunización, autorizados en el marco de la emergencia sanitaria, serán gratuitos y no deben representar ningún tipo de costo para los beneficiarios. La inmunización tendrá carácter voluntario y se aplicará previo consentimiento informado.

2.- La Agemed aprobará y publicará la lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, la cual debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados en todo el territorio nacional.

3.- El Ministerio de Salud y Deportes emitirá una Resolución Ministerial, sujeta a reglamentación mediante Decreto Supremo, en la que incluirá un tarifario básico de servicios de internación y tratamiento médico, a efectos de ser usado por los establecimientos privados de otorgación de servicios de salud.

4.- Durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, no podrán ser interrumpidos los servicios del Sistema Nacional de Salud.

5.- Desde la vigencia de la presente Ley, y sin mediar reglamento alguno, no se podrá exigir depósitos previos, garantías o cualquier tipo de cobro anticipado para la atención médica en los establecimientos de salud del subsector privado.

6.- Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, no podrán ser suspendidos, la atención de los servicios de salud, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, telecomunicaciones, telefonía móvil y fija, así como los servicios de internet.

7.- El Estado adoptará todas las medidas extraordinarias para garantizar la continuidad en el abastecimiento de alimentos, servicios funerarios y otros.

La Ley de Emergencia Sanitaria cuenta con 36 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, y tres disposiciones finales. Plantea cinco ejes para atender la segunda ola de la pandemia del Covid-19 en el Estado Plurinacional de Bolivia.

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