El Gobierno sale en ayuda de un sector clave para la economía

El Gobierno sale en ayuda de un sector clave para la economía

Mediante una medida dispuesta por Alberto Fernández otorgará incentivos para el abastecimiento interno de combustibles como ya lo hizo el año pasado

Las autoridades nacionales decidieron mantener una ayuda que se había comenzado a otorgar el año pasado al sector petrolero para poder garantizar el abastecimiento incremental, como así también la compensación de costos extraordinarios ante el contexto internacional y la demanda creciente.

Dicha norma fue aplicada a través del Decreto N° 329 del 16 de junio de 2022, el cual creó el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), aplicable a refinadoras y/o refinadoras integradas que paguen Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.

Según un informe del Gobierno, la compleja situación energética global ha generado una creciente escalada de precios internacionales afectando la accesibilidad de los recursos energéticos, especialmente en los países en desarrollo.

El trabajo asegura que dicha dinámica de precios ha repercutido con mayor intensidad en algunos países de la región, cuya dependencia estructural de combustibles importados los expone en mayor magnitud a los cambios en los precios internacionales.

En este sentido, agrega que uno de los problemas que enfrenta la industria hidrocarburífera argentina es la insuficiencia estructural de la capacidad refinadora local para abastecer completamente una demanda creciente, tanto industrial como del parque automotor.

De hecho, advierte que "la situación se ha visto agravada por el progresivo declino de cuencas convencionales claves para el abastecimiento de refinerías regionales estratégicas y por la reducción tendencial en la densidad media del crudo producido, con su consecuente efecto sobre la productividad de refinerías adaptadas a crudos más pesados".

Este incremento en el abastecimiento respecto de la capacidad del complejo refinador nacional implica costos crecientes que afectan el normal abastecimiento de los requerimientos domésticos de combustibles, creando excesos de demanda en distintas regiones del país.

En su momento, las medidas dispuestas en el decreto tuvieron como objetivo priorizar el empleo y la producción de las pequeñas refinerías que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, situación declinante de la cuenca de crudo de las que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado, se encontraban imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación, generando problemas para el abastecimiento de combustibles en su región de influencia.

Reducir la brecha

Ahora, a partir de un informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización de la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, se restablecen los mismos incentivos "para garantizar el adecuado abastecimiento del mercado interno, en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de dichos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales".

El objetivo sigue siendo el mismo: resguardar el equilibrio entre ambos productos, evitando de esta forma un aumento del precio de estos en el surtidor, además de garantizar la producción interna de combustibles.

Para ello, el Gobierno dispuso que las importaciones del primer bimestre de este año una nueva adhesión al Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que incluya la nafta grado dos o grado tres y gasoil grado dos o grado tres.

En este marco, el Decreto 86/2023 establece que podrán adherir al RIAIC las empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que:

1) Revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado dos o grado tres respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación y

2) Obtengan mensualmente una participación bimestral móvil en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas del año 2022 en más de 1%.

3) Las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación si obtuviesen, en los últimos dos meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10% de su volumen promedio mensual de abastecimiento del 2022.

 

El mecanismo le permite a las empresas que finalmente terminen adhiriendo al régimen solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, previstos en el Título III de la Ley N° 23.966, por las importaciones de gasoil y naftas.

De todos modos, esa ayuda tendrá ciertos límites como en el caso del gasoil importado que será hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno, entre el 1° de enero y el 28 de febrero.

En el caso de las naftas importadas será de hasta un 17% de las ventas en el mercado interno también con las mismas fechas.

Al tratarse de refinadoras integradas, se adicionará al importe que se solicite un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil y/o las naftas, por el 150% del volumen de crudo abastecido a las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA)

A los fines de los límites dispuestos en los incisos a) y b) del primer párrafo de este artículo, se considerarán las ventas de gasoil y naftas que hayan sido importadas en cualquier período, valorizadas conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

El decreto establece además que el monto a percibir solo podrá ser aplicado a las sumas que se deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono por los hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación.

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