El Centro de Jubilados y Pensionados de ATE, denunció que desde hace tiempo se vienen negando sus derechos a percibir los incrementos que beneficia a los activos.
Estos beneficios importantes para los trabajadores municipales de nuestra ciudad, surgen de la aplicación obligada de la Ley 9650-80, “como mejor futuro de previsión, sin embargo, encontramos que adoptar beneficios no remunerativos, condenan la continuidad de mejoras salarial y a través del Instituto de Previsión Social ( IPS ), como jubilado o pensionado.”
Detalles Ley 9650-80 y sus Garantías
Art. 40 – Se considera remuneración, a todos los efectos de la presente ley, los sueldos o asignaciones percibidas por todo concepto, incluidos los suplementos y bonificaciones adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, y además toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, incluidas las no remunerativas, percibidas por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.-
Art. 50 - Los importes de las prestaciones establecidos en esta Ley son móviles y deberán ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesentas días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad.
El incumplimiento del empleador a las obligaciones emergentes, dará lugar a que el Instituto de Previsión Social efectúe ante los organismos competentes la pertinente denuncia a los efectos de su juzgamiento y sanción de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia.
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