Jueces ordenan a obra social proveer a una niña de un microinfusor de insulina

Jueces ordenan a obra social proveer a una niña de un microinfusor de insulina

La Cámara Laboral Segunda, como Tribunal de Amparo, hizo lugar a recurso y ordenó a la obra social de Petroleros -OSPE- proveer a niña afiliada de un microinfusor de insulina continua con control bluetooth conforme a las indicaciones del médico tratante.

Se intimó a la obra social a entregar dicho dispositivo a los amparistas en su domicilio y en el plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de adoptar las medidas coactivas necesarias para la adquisición del mismo.

Cabe señalar que la presentación fue realizada por los padres de una niña -paciente diabética-, a quien sus médicos endocrinólogos tratantes, han prescripto en su tratamiento un microinfusor de insulina continua con control bluetooth.

En los fundamentos, el tribunal integrado por los jueces Alejandra Paolino, Carlos Rinaldis y Jorge Serra, han destacado el derecho a la vida, considerando que más que un derecho no enumerado en los términos del art. 33, C. N., es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él.

A su vez se menciona el derecho a la salud, que está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida, principio de autonomía, tal cual lo prevé el Art. 19 de la Constitución Nacional.

Se ha señalado también que el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, ha sostenido que: "Ha quedado expresado en reiteradas oportunidades que el derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el art. 12 inc. "C" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1 arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1 del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva”.

Se destacó en el fallo que en el presente caso el médico tratante de la niña ha indicado con absoluta precisión que la misma necesita para garantizar calidad de vida mínima contar con dicho microinfusor, atento el carácter de cronicidad de la diabetes.

Ha dicho el Tribunal: "(...) no se encuentra justificación al accionar de la obra social que dilata en el tiempo el requerimiento del endocrinólogo que atento su responsabilidad profesional atiende y controla el tratamiento que necesita la niña para una atención adecuada en procura de su salud”.

Finalmente se destaca que en el conflicto entre el médico tratante y la entidad prestadora de salud, resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. El médico tratante, especialista en quien el enfermo ha confiado ese control de calidad, es el llamado a determinar si su paciente realmente necesita el tratamiento que su ciencia determina, teniendo en cuenta su alcance, forma y periodicidad del mismo.

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