La Justicia consideró remunerativos los viáticos y las compensaciones económicas habituales de los trabajadores

La Justicia consideró remunerativos los viáticos y las compensaciones económicas habituales de los trabajadores

La Cámara Nacional del Trabajo confirmó una condena a pagar diferencias de haberes, al reiterar que las compensaciones económicas como "viáticos", que se abonan de manera habitual tienen carácter remunerativo, aunque el convenio colectivo de trabajo aplicable lo niegue.

Así lo resolvió la Sala V de la Cámara al confirmar la sentencia de primera instancia en la demanda por "diferencias de salarios" que una empleada de Telecom Argentina S.A. promovió contra esa empresa.

Telecom expuso que el convenio colectivo de trabajo del sector "homologado por las autoridades pertinentes" establece que la compensación mensual por "viáticos" tiene carácter "no remunerativa" y que la que paga en concepto de "tarifa telefónica" está dentro de los denominados beneficios sociales, por lo que carece de naturaleza salarial. 

La Sala V de la Cámara recordó que el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define a la remuneración como "la contraprestación que debe percibir el trabajador", por lo que la "regla general" es que "todo valor recibido o devengado durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto, tendrá carácter retributivo y será salario".

El tribunal destacó que Telecom abona a sus dependientes la compensación por tarifa telefónica sin exigir prueba sobre el usufructo de una línea y que el pago habitual de "viáticos" sin rendición también es remunerativo e integra el salario a los fines del cálculo de la indemnización por despido.

Sobre el convenio colectivo los camaristas Beatriz Ferdman y Néstor Rodríguez Brunengo sostuvieron que lo pactado por las partes implicó una modificación de la LCT en perjuicio del subordinado "por lo que no resulta válida ni aplicable".

Con relación a la homologación ministerial del convenio, los camaristas concluyeron que "no puede otorgarse a dicha actuación el efecto de la cosa juzgada administrativa, al mismo tiempo que, la impugnación de tales acuerdos no puede serle requerido al trabajador" y solo son operativos y vinculantes cuando no violan el orden público laboral.

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