La justicia de La Plata falló que durante la cuarentena tampoco se puede despedir por los 3 meses de prueba

El Tribunal de Trabajo nº 4 de La Plata ordenó reincorporar a una trabajadora que había sido despedida por una empresa de limpieza al finalizar el período de prueba. El fallo define que el decreto presidencial que prohíbe los cesanteos tiene más relevancia que esta opción de desvinculación durante los 90 primeros días de contratación.

En el marco de un amparo iniciado por el abogado Román Nieves, el Tribunal de Trabajo nº 4 de La Plata ordenó la reincorporación de una trabajadora despedida al finalizar los 3 meses de prueba por una empresa de limpieza que presta servicio en el Colegio San Luis de La Plata.

El fallo se enmarca en el decreto nacional 329/2020 que prohíbe los despidos de trabajadores sin causa justa durante hasta fines de mayo, en el marco de la cuarentena.

La Ley de contrato de trabajo permite el despido sin expresión de causa y sin indemnización durante los tres primeros meses, conocido como “periodo de prueba”.

En diálogo con Info BLANCO SOBRE NEGRO, el abogado Román Nieves señaló: “Lo resuelto por la Justicia platense marca un importante precedente puesto que hace prevalecer el decreto sobre la ley vigente”.

La trabajadora de apellido Villalba había comenzado a trabajar el 3 de febrero en la empresa “Proveedora Los Estudiantes SRL” a cargo del servicio de limpieza del Colegio San Luis y muchos otros edificios de La Plata

El pasado 28 de abril fue despedida junto a otras cinco compañeras, todos ellas en período de prueba. Con este fallo, en las próximas horas, la empresa deberá volver a darle tareas.

“El periodo de prueba se rige por la Ley de contrato de trabajo. Se puede despedir sin causa y sin necesidad de pagar indemnización. Con el decreto esto quedaba en una zona gris. Este fallo marca un importante precedente porque hay muchos casos similares”, señaló Nieves.

“Había algunas discusiones y algunos sostenían que el decreto no se aplicaba para el período de prueba pero este fallo establece lo contrario. El fin último del decreto es cuidar el empleo en el marco de la pandemia y eso es lo que debe prevalecer”, concluyó.

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