La Legistura provincial busca abrir una investigación sobre el destino de las tierras del ex Frigorífico Santa Elena

La Legistura provincial busca abrir una investigación sobre el destino de las tierras del ex Frigorífico Santa Elena

El senador porvincial Amilcar Genre Bert (Frente Creer – La Paz) presentó un proyecto de comunicación en la Cámara solicitando al Poder Ejecutivo que informe sobre la totalidad de los documentos y archivos estatales acerca de la venta y/o transmisión de las tierras de la estancia "El Quebracho" que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena.

Una parte de estas tierras fue vendida a la familia Etchevehere a comienzos de siglo y anexado por éstos al predio Casa Nueva, recientemente en disputa

El pedido del legislador oficialista conta de 15 puntos sobre los cuales requiere información:

1. Datos de Individualización que permitan conocer la situación jurídica registral del/los bien/es inmueble/s y su disponibilidad jurídica al momento de la venta o enajenación: matrícula o tomo y folio en el que la propiedad estaba inscripta, numero de planos, extensión total de los bienes y desagregada por lotes según el caso, titularidad del inmueble (quién se encontraba registrado como propietario del/los inmueble/s) y la existencia de gravámenes o restricciones (embargos, hipotecas, etc.), especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

2. Antecedentes jurídicos sobre el origen del dominio y títulos justificativos de la propiedad sobre dichos bienes inmuebles.

3. Superficie total de dichos inmuebles al momento de la venta o enajenación o transmisión.

4. Estado de Ocupación del/los inmueble/s al tiempo de la venta, debiendo informar especialmente si se efectuó algún relevamiento a fin de determinar la situación ocupacional de los lotes que se estaban por vender o transmitir a terceros.

5. Situación jurídica de la Escuela Provincial de Nivel Medio N° 151 Agro-técnica Paraje Quebracho respecto de la ocupación de una fracción del/los inmueble/s al tiempo de la venta, con antecedentes de hecho y de derecho sobre la cual se apoyó el despojo del establecimiento educativo de la posesión de dicho predio, estado de ocupación y uso actual, y en general toda la información atinente para el eventual reconocimiento de los derechos de la institución educativa sobre el predio que ocupaba al momento de la venta o enajenación.

6. Procedimiento/s administrativo/s de venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes (licitación pública, concurso de precios, contratación directa, etcétera).

7. Instrumento/s legal/es expedido/s con motivo de dicha venta o enajenación o transmisión de dominio de dichos bienes, especificando el origen de dicho/s título/s (si es “Notarial” o “Judicial”), la fecha en que se otorgó la escritura de compra indicando si el/los título/s de dominio fue/ron otorgados por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno o los datos del juzgado y carátula del expediente en caso que sea de origen judicial, debiendo remitir copia de la escritura o testimonio del acto judicial expedida por el juzgado que intervino según el caso.

8. Datos de identificación de los compradores o adquirentes de dichos bienes (a nombre de qué personas físicas o jurídicas se efectuó la transmisión del dominio o venta o adjudicación)

9. Cuáles fueron las condiciones o requisitos básicos exigidos a los sujetos beneficiados con la venta o adjudicación de dichos bienes (capacidad, solvencia económica y/o financiera y/o técnica, etcétera)

10.  Informe la matrícula o tomo y folio en el que la propiedad está actualmente inscripta y a nombre de quién,  tal como  consta asentado en la base de datos y demás recursos internos de antecedentes registrales del Registro de la Propiedad Inmueble.

11.  Precio y Forma de Pago, especificando si los adquirentes o adjudicatarios o compradores abonaron el precio en los plazos y condiciones fijados contractualmente debiendo remitir los comprobantes que así lo acrediten, como así también si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por falta de pago en tiempo y forma por el adjudicatario o adquirente.

12.  Si el contrato de compra venta o adjudicación preveía alguna clausula en virtud de la cual quedaba automáticamente resuelto por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario o adquirente o si el dominio transferido podía ser revocado por incumplimiento de las obligaciones a cargo del comprador o adjudicatario, especialmente si se han pactado obligaciones y/o condiciones y/o cargos que los adquirentes hayan debido cumplimentar a partir de la celebración del contrato de venta o adjudicación (por ejemplo: inversiones, creación de puestos de trabajo, mejoras en los predios, etcétera), y en su caso especificar forma y plazo para cumplir con dichas obligaciones o condiciones.

13.  A cargo de qué organismo público se encontraba el control de legalidad del procedimiento de la venta o enajenación o adjudicación: a) en la fase preparatoria o previa o pre-contractual, b) en la fase constitutiva o de selección del co-contratante previo a la formalización del contrato, c) en la emisión del acto final (acto o contrato o documento de venta o enajenación), y d) en la fase integrativa de la eficacia, especialmente en orden al control del cumplimiento de las obligaciones y/o cargos y/o condiciones , debiendo acompañar  toda la información, dictámenes y antecedentes presentados por el organismo de contralor en orden al control de legalidad referido, especialmente en torno al pago del precio y a la verificación del cumplimiento de las obligaciones o condiciones o cargos impuestos a los adquirentes o adjudicatarios de los bienes.

14.  Si resulta procedente la declaración de lesividad o la reversión o la revocación de dominio por el Estado Provincial y dichos bienes reingresen al patrimonio estatal, en caso de que a través de los servicios jurídicos de la Provincia de Entre Ríos se dictamine que se ha incurrido en violación a la legalidad durante todas o algunas de las etapas del procedimiento de enajenación o venta o adjudicación de dichos bienes inmuebles o que el/los comprador/es o adquirente/s o adjudicatario/s hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones o cargos o condiciones de la venta o enajenación, respectivamente.

15.  Sírvase suministrar cualquier otra información vinculada al presente requerimiento y que resulte útil a los fines de poner en conocimiento de toda la sociedad de Santa Elena, de Entre Ríos y de todo el país, de qué forma la Provincia de Entre Ríos llevó adelante la enajenación a particulares de los bienes que pertenecieron al Frigorífico Santa Elena.

En las consideraciones de su presentación, el senador paceño aludió al reciente conflicto familiar por el predio y sostuvo: “Estoy absolutamente convencido de que existe una situación más profunda y compleja que subyace a dicho conflicto y que tiene que ver con la falta de transparencia con que esta propiedad que perteneciera al Frigorífico Santa Elena fue cedida o enajenada por el Estado Provincial a particulares y que hoy es el centro de esta escandalosa disputa.

“Si bien este conflicto -en principio- se habría suscitado en un ámbito privado e intrafamiliar, lo relevante es que ha puesto en evidencia una cuestión de mayor gravedad institucional, que es la desprolijidad y falta de transparencia con que se ha llevado adelante la enajenación o venta de estas tierras”, agregó.

La iniciativa fue remitida a las comisiones de Legislación General y Producción para su tratamiento. 

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