Luego de la liberación de los petroleros, se abre una investigación sobre el accionar de un alto jefe policial en esta causa

Luego de la liberación de los petroleros, se abre una investigación sobre el accionar de un alto jefe policial en esta causa

La excarcelación de los petroleros Claudio Vidal y otros trajo escandalosas derivaciones que no solo cubren de sospechas el manejo de las pruebas incautadas en esta investigación,  sino que expone una presunta y aceitada red de “favores mutuos” entre los imputados, un empresario caletense y un  alto jefe de la Policía de Santa Cruz, en este caso puntual, el Comisario Mayor Juan Carlos Guanes, actual Jefe de la Unidad Zona Sur.

La fría letra del oficio n° 2584/15, firmada por la Dra. Paola Hormachea, secretaria dice: En autos caratulados “MENDEZ PABLO RAUL Y OTROS S/ INFRACCION ART 189 bis, inc 3 CPA Expte Nª 15.929/15 M” que:

El día 30 de abril se procede al dictado de la resolución del Juzgado de Instrucción n°1 de Las Heras del que surge como luce en los oficios de liberación, lo siguiente:

RESUELVO: l) DECRETAR la FALTA DE MERITO para procesar o sobreseer a los ciudadanos Miguel Ángel Yerera; Carlos Ariel Tolaba, Pablo Raul Méndez, Rolando Marcelo Sosa Medina, Sebastián Alberto Morales, Franco Simón Teseyra, Rafael Guenchenen, Juan David Lezcano, Fernando Federico Gangas, Jaime Fernando Salvatierra, David Emanuel Bahamondes, Miguel Alfredo  Cid, Pedro Hernán Luxen, Richard Eusebio Diaz, Cristian Jose Escobar, Carlos Mauricio Calderón, Vicente Romero, Carlos Martin Martínez, Javier Pedro Pródomo, Dante David Quiroga, Claudio Orlando Vidal, Walter Gabriel Bustamante y Daniel Oscar Andrade en orden a los delitos de “Intimidación Publica y Asociación Ilícita en concurso real entre si” (art. 123bis, 210, 45 y 55 del CP) por los que fueran indagados (art 292 del CPP) debiendo continuar con las investigaciones de los hechos investigados que surgieron de las probanzas de autos.

II) DECRETAR EL PROCESAMIENTO de los ciudadanos Walter Gabriel Bustamante y Daniel Oscar Andrade en orden al delito de “Portación de Armas sin contar con la debida autorización legal” (art 189 bis  inc. 2º párr. 3 y 4 del C.P), por los que fueran indagados.

III) DECRETAR  la Falta de MERITO, para  procesar o sobreseer a los ciudadanos Walter Gabriel Bastamente y Daniel Oscar Andrade en orden al Delito de “Acopio de armas de fuego sin contar con la debida autorización legal” (art 189 bis inc. 3 y 45 del C.P), por el que fueran indagados  debiendo continuar con las investigaciones a los fines de dilucidar la presente comisión de varios delitos de acción pública, que independientemente de los hechos investigados, surgieran de probanzas colectadas.

IV) ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de los ciudadanos Miguel Angel Yerera, Carlos Ariel Tolaba, Pablo Raul Méndez, Rolando Marcelo Sosa; Sebastián Alberto Morales; Franco Simón Teseyra, Rafael Guenchenen, Juan David Lezcano; Fernando Federico Gangas, Jaime Fernando Salvatierra, David Lezcano, Jaime Fernando Salvatierra; David Emanuel Bahamondes, Miguel Alfredo  Cid, Pedro Hernán Luxen, Ricardo Eusebio Diaz, Cristian Jose Escobar, Carlos Mauricio Calderón, Vicente Romero, Carlos Martin Martínez, Javier Pedro Pródomo, Dante David Quiroga, Claudio Orlando Vidal, Walter Gabriel Bustamante y Daniel Oscar Andrade, conforme las consideraciones vertidas.

 

Condiciones para la liberación de los nombrados:

 

1)    No verse involucrados en nuevos hechos delictivos

 

2)    No mudar de domicilio sin previo aviso a la autoridad judicial más cercana.

 

3)    Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas ó estupefacientes así como frecuentar personas, lugares en las que las mismas se expendan o realizar actividades inconvenientes para la misma reinserción

 

4)    Adoptar en un plazo razonable, oficio, industria, arte o profesión, en caso de encontrarse empleado continuar con dicho oficio.

 

5)    Concurrir cada vez que sea citado, todo ello bajo apercibiendo de que en caso de incumplimiento se revocará la libertad y se ordenará la inmediata detención a disposición de este juzgado.

 

El Juez Quelín ordenó seguir con las investigaciones

 

En los mismos autos el Juez local provee que el Dr Juan Mamaní (Agente Fiscal Subrgante en ausencia del Dr. Ariel Candia ) seguir con las investigaciones.

 

El agente Fiscal Titular, Dr. Ariel Candia sigue ausente en su cargo  por boleta médica ya hace meses y esta pesada investigación cae en el joven agente fiscal adjunto Dr. Juan Mamani, quien deberá llevar adelante las acciones ante  la posible comisión de los siguientes delitos:

 

Administración Fraudulenta: quién “por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la admi­nistración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios aje­nos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lu­cro indebido o para causar un daño, violando sus deberes perju­dicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titu­lar de estos”

 

Cohecho: El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito. En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.

 

Hurto: La definición del hurto, a diferencia del robo y de la extorsión, requiere siempre apoderamiento, sin usar de formas o modos especiales, como la fuerza sobre las cosas o la violencia física en las personas, características del robo, o como la intimidación para obligar a la entrega, por ejemplo, propia de la extorsión. Se configura el hurto como el tipo básico de apoderamiento.

 

Portación de armas: En Argentina rige la ley nacional de armas y explosivos, de 1973, que fija las condiciones para la tenencia y portación de armas de fuego y establece los límites entre el material cuyo atesoramiento y uso está permitido a civiles y aquél que sólo pueden tener y utilizar militares y efectivos de fuerzas de seguridad o carcelarias. Todo aquel que quiera ser legítimo usuario de un arma de fuego debe tramitar el permiso y una credencial en el Registro Nacional de Armas (Renar), organismo estatal encargado del padrón, y al que acude la Justicia cada vez que necesita rastrear una pistola o un revólver hasta dar con su propietario autorizado.

 

Para obtener la credencial de legítimo usuario del Renar (esto es, el permiso para tener el arma en la casa o transportarla con las municiones fuera del cargador) se debe presentar un certificado de aptitud de uso, que se obtiene en una academia de tiro o ante un instructor oficialmente autorizado.

 

Falsificación de documentos: Una falsificación es un acto consistente en la creación o modificación de ciertos documentos, efectos, productos (bienes o servicios), con el fin de hacerlos parecer como verdaderos, o para alterar o simular la verdad. Las falsificaciones pueden ser realizadas, entre otros, respecto a documentos públicos o privados, monedas, billetes u otros valores, arte y productos de uso comercial. En los primeros casos es un delito que afecta la fe pública, pudiendo llegar a ser una modalidad de fraude, mientras el último se entiende que es una vulnerabilidad de la propiedad industrial (al ser copias sin licencias, para ser vendidas como si fueran originales)

 

Incumplimiento de los deberes de funcionario público: Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público-, el S.T.J. afirmó que la doctrina ha sostenido que es un tipo delictual que solo puede ser cometido con dolo directo, es decir “El funcionario debe saber que, pudiendo hacerlo, no cumple con un acto propio de su función cuando debe, y voluntariamente debe omitir el acto, retardarlo o rehusarse a hacerlo” (D’ALESSIO, Andrés. Código Penal de la Nación, comentado y anotado, 2da. ed. La Ley. Buenos Aires, 2009:p.1242/1243).-

 

Entorpecimiento del accionar de la Justicia: estorbar, retardar, retrasar, paralizar, dificultar, impedir, interceptar, obstruir, complicar mediante maniobras dolosas el accionar de los órganos del estado en un proceso de investigación, tendientes al esclarecimiento de un delito .

 

Proxenetismo: El delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países constituye un delito.

 

Infracción  a la Ley de estupefacientes (Ley 23.737), debiendo remitirse todas las actuaciones a los jueces competentes.

 

Piden se investigue el accionar del Comisario Mayor Juan Carlos Guanes en esta causa

 

En el citado oficio se ordena:

 

VII) Librar oficio al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz a fin de que se inicien las correspondientes actuaciones administrativas en relación al Comisario Mayor Juan Carlos Guanes, actual Jefe de Unidad regional Zona Sur.

 

A este respecto, fuentes cercanas a la causa expresaban “El Jefe de Unidad Regional Zona Sur, tendría presuntamente en un principio una relación de estrecha amistad con un empresario caletense de apellido Prodomos”.

 

“Claudio Vidal al momento de su detención estaba acompañado de los custodios privados que pertenecen a la división de adiestramiento de canes de la Policía de Buenos Aires, quienes intentaron entorpecer el operativo, pero que las fuerzas especiales de la Policía de Santa Cruz, los hizo deponer en su actitud.

 

Estos custodios de la bonaerense, que pertenecen a una división de adiestramiento de perros de ataque, habían trabado relación con Pedro Pródomos, uno de los responsables del servicio de seguridad del gremio petrolero, quien también se dedica a ese tipo de tareas.

 

Aparentemente los efectivos de la bonaerense fueron invitados a dictar un curso, organizado por Pedro Prodomos y se les ofreció la posibilidad de dar protección a Vidal, que los alojó en el departamento que el mismo dirigente les alquilaba.

 

Los investigadores de la Policía de Santa Cruz  no sólo los habían visto acompañando al sindicalista, sino que también supieron que los bonaerenses se jactaban de hacer ese trabajo adicional.

 

Por otra parte, Pedro Pródomos había sido denunciado públicamente hace varios meses por un grupo de trabajadoras de cooperativas que, en medio de un reclamo laboral, instalaron un campamento en el patio trasero del municipio local y una noche fueron desalojadas violentamente por individuos encapuchados que utilizaron perros de ataque.

 

El referente del grupo de seguridad, Pródomos, figura ahora en la lista de detenidos en Caleta Olivia y en su casa, ubicada en el barrio Mar del Plata, fue el sitio donde se secuestró una camioneta de su propiedad y la mayor cantidad de armas de fuego, incluyendo rifles de alta precisión con mira telescópica.

 

Siempre en trámites de investigación el Comisario Mayor Guanes, tendría relación con Pedro Prodomos, y el oficial santacruceño habría adelantado la información de la hora de los allanamientos a los imputados por lo que habrían tenido tiempo de “deshacerse” de pruebas cruciales, del mismo modo que se habría estado comunicando a los sospechosos detalles de las investigaciones llevadas adelante por efectivos provinciales.

La misma fuente asevera que la empresa de seguridad regenteada por  Pedro Prodomos habría prestado servicios al Intendente Teodoro Camino.

Prodomos informante de la Policía y consejero de Vidal

Pedro Prodomos habría oficiado de informante de la policía, por lo que habría tenido un aceitado manejo de información sensible y la manejaba a placer, que operaba sin habilitación correspondiente.

Esta persona ( Pródomos ) ingresaría a personas extranjeras al país como turistas y les ofrecería cursos de adiestramiento y defensa. Se investiga si Pródomos “trabajaba” para los dos bandos y obtenía réditos de esta relación, aunque también aclaran que Pródomos “se maneja a nivel alto” y de ese modo ha logrado mantenerse en el negocio hasta ahora cuestiones que se investigan y solo el paso del tiempo obrará en su esclarecimiento”.

(Fuente: El Ciudadano de Las Heras.)

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