La Municipalidad de Riglos explotará el acuífero Valle Argentino

La Municipalidad de Riglos explotará el acuífero Valle Argentino

Se facilitará el funcionamiento de una planta purificadora y envasadora “Médanos de Riglos”. Además una disposición autorizó al vertido de efluentes líquidos industriales en el ejido urbano de Riglos.

 

La Municipalidad de Miguel Riglos obtuvo un permiso precario por parte de la secretaría de Recursos Hídricos para extraer 4.000 litros diarios de agua subterránea.

Serán extraídos del acuífero estratégico “Valle Argentino” para el funcionamiento de una planta purificadora y envasadora “Médanos de Riglos”.

Además una disposición autorizó al vertido de efluentes líquidos industriales en el ejido urbano de Riglos.

La resolución Nº 17 de la secretaría de Recursos Hídricos (del mes de mayo de 2019) otorga un permiso precario (sin derecho indemnización) a la Municipalida de Miguel Riglos “para extraer un cupo máximo de hasta 4.000 lts/d de agua subterránea  proveniente de una perforación asentada sobre el acuífero estratégico denominado ‘Valle Argentino’, para el funcionamiento de una planta purificadora y envasadora de “Médanos de Riglos”.

El permiso se otorga por el término de 2 años. Señala que “déjese expresa constancia que el aprovechamiento al que se limita el Permiso otorgado es para uso industrial del recurso hídrico en todas las etapas de producción y para la limpieza del equipamiento y enjuagado de bidones, prohibiendo de manera absoluta cualquier otro uso distinto a los autorizados en la presente, debiendo garantizar la permisionaria que el recurso hídrico sea apto según el Código Alimentario Argentino”.

Además en forma semestral, la permisionaria deberá presentar análisis físico químico completo de la fuente de agua, efectuado en laboratorio certificado. El resultado de ese análisis deberá presentarlo en original ante la Secretaría de Recursos Hídricos.

Además “Médanos de Riglos” deberá presentar, ante la Secretaría de Recursos Hídricos, la lectura de los caudales diarios y mensuales de la perforación autorizada registrados en un libro especial que al efecto deberá llevar la envasadora municipal. La permisionaria deberá denunciar ante la Secretaría de Recursos Hídricos la puesta en funcionamiento de futuras perforaciones, constituyendo su omisión motivo suficiente para revocar la presente.

El permiso acordado tiene carácter precario, no es cesible y no exime a la Permisionaria de las obligaciones que pudieran corresponderle por disposiciones

de orden nacional, provincial o municipal, existentes o a dictarse.

Líquidos industriales

Otra resolución, la 19 (del 10 de mayo de 2019), otorgó otro permiso a la municipalida de Miguel Riglos para el vertido de 3.125 litros diarios de efluentes líquidos industriales.

“El caudal de vuelco permitido será de hasta 3.125 litros/día, pudiendo verterlo, única y exclusivamente, en los arbolados de los dos accesos a la localidad, del predio ferroviario y de la cancha de fútbol local, previo retiro de los mismos por un servicio privado de recolector atmosférico”, detalla.

El efluente generado deberá cumplir con los parámetros de vuelco admisibles establecidos en el Decreto Nº 2.793/06, que se controlarán a través de Inspecciones que realizarán agentes de la Secretaría de Recursos Hídricos, para lo cual la permisionaria deberá admitir el acceso a la planta.

La permisionaria deberá presentar al comienzo de la actividad y anualmente un informe de laboratorio de tipo físico químico de rutina del efluente industrial proveniente del rechazo de la planta de ósmosis inversa y de la limpieza de la planta incluyendo detergentes (SAAM), grasas (SSEE), nitritos y

nitratos. “ Si en el futuro se modificaran el volumen y la calidad del efluente por la incorporación de nuevas tecnologías, la Municipalidad de Miguel Riglos, deberá presentar un proyecto ante la autoridad de aplicación a fin que se analicen las nuevas condiciones”, dice la resolución.

En caso de emergencias o accidentes que ocurrieren en el sistema de tratamiento de efluentes, la Municipalidad de Miguel Riglos deberá notificar inmediatamente, en un plazo no mayor a 48 hs. en forma fehaciente a la Secretaría de Recursos Hídricos.

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