Obligan a policías heridos a pagar el impuesto a las Ganancias

Así lo estableció la AFIP. La medida abarca a 7.500 agentes de la Policía bonaerense, que reciben un subsidio por haber quedado heridos y/o incapacitados en actos relacionados con el cumplimiento del deber. Profundo malestar en la fuerza.
La voracidad fiscal del Gobierno nacional ya no encuentra límites de ningún tipo. Y por eso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que preside Ricardo Echegaray, dispuso que los policías de la Provincia heridos en el cumplimiento del deber, que reciben un subsidio del Estado provincial, deben pagar el impuesto a las Ganancias.

Raúl Oscar Rodríguez, presidente del Centro de Policías Heridos en Acto de Servicio, se mostró indignado ante la decisión del organismo recaudador. “Es una falta de respeto hacia todos

los que enfrentamos a los delincuentes y arriesgamos nuestra vida”, afirmó Rodríguez, quien en el año 1998 fue herido de gravedad -recibió dos disparos, uno de ellos de escopeta- durante un enfrentamiento con delincuentes en la localidad de Almirante Brown.

Rodríguez perdió un riñón y una parte del páncreas. En su cuerpo se pueden ver las cicatrices de las numerosas operaciones a las que tuvo que ser sometido en los últimos 14 años. “Con este impuesto me van a sacar entre 25 y 30 mil pesos por año, es inaudito”, afirmó.

El titular del Centro de Policías Heridos está siendo acompañado, en sus reclamos, por los referentes del Sindicato Policial Bonaerense, Nicolás Masi y Luis Tonil, quienes coincidieron en afirmar que la decisión del Gobierno nacional está generando un profundo malestar interno en la fuerza de seguridad.

Por eso, el lunes próximo, uniformados de toda la Provincia realizarán una movilización a La Plata con el objetivo de que el gobernador Daniel Scioli escuche los reclamos y haga las gestiones pertinentes para que la AFIP dé marcha atrás con esta decisión, que afecta a unos 7.500 policías en todo el territorio provincial.

La ley 13.985, sancionada en el año 2009, establece que el subsidio que otorga el Estado bonaerense es percibido por el personal policial en la medida que la herida sufrida “lo imposibilite en forma transitoria y por más de 30 días para prestar servicio habitual y mientras dura tal situación”. Además agrega que “su monto será equivalente al sueldo básico más la bonificación remunerativa y no bonificable fijados para el grado de teniente primero del subescalafón general de ley 13.982 y su reglamentación o la que en el futuro la sustituya, neto de aportes personales, provisionales y asistenciales” (ver aparte).

En ese sentido, según dispuso la AFIP a través de la nota nº 710/12, a la que tuvo acceso Hoy, el subsidio mensual para el personal herido o incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad “reconoce su origen en el trabajo personal efectuado en relación de dependencia, encontrándose en razón de ello alcanzado por el impuesto a las Ganancias en virtud de los impuestos en el inciso C del artículo 79 de la ley del gravamen, resultando aplicable respecto al régimen de retención establecido por la resolución general”.

“Lo que nos preocupa, además, es que en esta misma notificación de la AFIP se establece una diferencia entre los subsidios que reciben los excombatientes de Malvinas, que no pagan Ganancias, y los policías heridos, que sí pagarán. Utilizan como argumento que los excombatientes están encuadrados en una ley nacional, mientras que el ámbito de la Policía es la Provincia. Es algo que no se sostiene por ningún lado, una provocación”, afirmó Masi.

En otras palabras, para la AFIP los policías heridos en el combate contra la delincuencia tienen la misma características que cualquier asalariado, y por ende considera que corresponde aplicarle el mencionado impuesto, que es una aberración jurídica en sí mismo.

El trabajo, tal como lo viene informando este medio desde hace varios meses, nunca puede ser considerado como una ganancia. En realidad, la ganancia es la plusvalía que obtiene el empleador y que, como tal, también tributa por ese concepto al fisco.

Los alcances de la ley vigente

La ley 13.985 se sancionó en el año 2009 con el objetivo de atender la delicada situación por la que atravesaban los agentes de Policía que resultaban heridos en actos de servicio, en cumplimiento del deber.

Ocurre que, como casi la mitad del sueldo de los policías está constituido por cifras en negro, como son el pago de horas Cores, aquellos agentes que se encontraban en esta situación pasaban a percibir la mitad del salario. En otras palabras, muchos policías que terminaban postrados, con graves problemas de salud, debían sobrevivir junto a sus familias con la mitad del sueldo. Por eso se estableció el subsidio en cuestión, que permite equiparar los haberes y no perder poder adquisitivo.

La ley establece, asimismo, que en caso de resultar permanente la incapacidad y sea acordado el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo subsidio. Es decir, aquellos agentes que accedieron al beneficio jubilatorio, producto de las heridas sufridas, también deberán pagar Ganancias.

El subsidio tiene carácter móvil, y no puede ser absorvido por ascensos extraordinarios y/o aumentos salariales. También es incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa.

Asimismo, se establece para los derechos habientes del personal fallecido por acto de servicio un subsidio mensual. La ley también contempla el otorgamiento de becas para el sostenimiento, contención y educación de cada uno de los hijos menores del personal fallecido o retirado por incapacidad física sufrida en acto de servicio.

La norma dispone que las becas serán devengadas mensualmente desde el preescolar hasta completar el nivel de enseñanza, por un monto equivalente al 30% del sueldo básico del grado de comisionado correspondiente escalafón de la ley 13.201. Sin perjuicio de ello y en el caso de acceder a una carrera terciaria y/o universitaria, el beneficio se extenderá hasta el plazo máximo de duración de la misma, según la carrera

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