Obra social deberá otorgar un dispositivo para una hipoacúsica

La Cámara Federal de Rosario ordenó a la Obra Social de Personal de Panaderías otorgar a una afiliada hipoacúsica un procesador de sonido. Los detalles.

En primera instancia se valoró que la mujer que integra la familia de su cónyuge, fue dada de baja el 30 de junio de 2021 de la Obra Social Personal de Panaderías, pero que la prestación que solicitó la persona hipoacúsica fue formalizada cuando la afiliación todavía estaba vigente y autorizada, lo que ocurrió el 21 de enero de este año.

Según expresó la mujer la Gerente Médica de la Obra Social autorizó el pago de u$s12.000 para la adquisición del Procesador de Sonido Baha 5. Lo pidió como cónyuge del titular y adjuntó numerosos certificados médicos y documentación que probaban fehacientemente la discapacidad.

La mujer, que presentó el amparo patrocinada por el doctor Santiago Martínez, desde los 16 años de edad (actualmente tiene 49), padece hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral que le genera severas dificultades en su capacidad auditiva. Posee certificado de discapacidad emitido por la autoridad correspondiente y sin el dispositivo procesador de sonido no puede escuchar con un oído.

En la resolución de la cautelar, los camaristas federales Fernando Barbará, Elida Vidal y Aníbal Pineda destacaron que los reclamos a la obra social fueron realizados mientras se encontraba vigente la afiliación. Agregaron que la Ley 24.901 "instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos”.

Comentá la nota