Obras sociales y prepagas deben cubrir práctica del aborto

Obras sociales y prepagas deben cubrir práctica del aborto

La Superintendencia de Servicios de Salud apuntó que tienen un plazo máximo de 10 días para cumplir la intervención. En cuanto al sistema público, se encuentran elaborando un protocolo que se dará a conocer en los próximos días.

Todas las obras sociales y prepagas deben garantizar a sus afiliados la práctica gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Tienen un plazo de diez días para realizar la intervención. Mientras tanto, el sistema de salud de la provincia, en estos momentos se encuentra elaborando un protocolo especial para dar cumplimiento a la Ley 27.610, que se estima ya estará disponible en los próximos días.

La Ley de interrupción voluntaria del embarazo entró en vigencia a fines de enero en todo el país. Entre sus artículos, contempla que las obras sociales y prepagas no sólo deberán prestar el servicio, sino también informarle a la persona gestante sobre el procedimiento, las posibles consecuencias y los posteriores cuidados. En la provincia, las obras sociales, nacionales, sindicales e identidades de medicina prepagas, que están dentro del Sistema de Fiscalización y contralor de la Superintendencia de Servicios de Salud, están habilitadas para realizar la IVE.

En caso de que alguna obra social o el sistema público le negara a la persona realizarse el aborto, esta deberá acudir a la sede de la Superintendencia ubicada en la calle Sarmiento nº 455, sin necesidad de sacar un turno previo.

En cuanto a las prepagas que están también incluidas en el Programa Médico Obligatorio, engloban prestaciones de diagnósticos, medicamentos, terapias de apoyo y todo lo que sea necesario. Al respecto, el referente de la Superintendencia de Servicios de Salud, Federico Singh detalló que una vez solicitada la prestación por parte de la persona que está gestando un embarazo, ya sea el sistema de salud o la obra social, tienen un plazo máximo de diez días corridos para realizar la intervención. En tanto, entrarían una serie de plazos que se deberán cumplir.

Teniendo en cuenta que la Ley 27.610 garantiza el derecho a decidir y acceder a una interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 inclusive, después de ese plazo- 15 semanas- solo permite el acceso a la práctica si el embarazo es producto de una violación, o ante el peligro de la vida y la salud de la persona.

Cuando se trate de menores de 13 años de edad, no se requerirá una declaración jurada, debido a que se trata de una situación de abuso sexual. "Esto ya estaba previsto desde antes en la IVE. Era parte de la legislación argentina y existían protocolos para la aplicación de la interrupción en estos casos mencionados", dijo Singh.

Consentimiento firmado

Antes del aborto, la ley prevé que debe existir la firma de un consentimiento informado. Se trata de un derecho personal y que no podrá sustituir a la persona gestante. El consentimiento significa que la persona debe estar segura de lo que se le hará y cómo será la práctica. Es decir que la persona gestante debe conocer detalladamente y entender perfectamente a qué práctica se está sometiendo. "Porque puede suceder que tiene un nivel cultural que no sea elevado y ahí una técnica médica no la va a terminar entendiendo. Tiene que ser un consentimiento informado de acuerdo al entendimiento de la persona que está por practicarse la IVE", sostuvo el referente de la Superintendencia de Servicios de Salud.

 

Por Celeste Marconiz 

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