Peidro: “El teletrabajo sólo debe aprobarse mediante convenio colectivo”

Peidro: “El teletrabajo sólo debe aprobarse mediante convenio colectivo”

Ricardo Peidro, Secretario General de la CTA Autónoma, expuso sus puntos a considerar en la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de la Cámara Baja, que realizó una reunión de forma virtual  con el objetivo de comenzar a analizar una regulación del teletrabajo.

El Secretario General de la CTA Autónoma Ricardo Peidro, junto con los conductores de la CGT y la CTA de los Trabajadores y un número importante de dirigentes sindicales, y por supuesto los legisladores, mediante videoconferencia, comenzaron a tratar dos ejes fundamentales en el futuro del teletrabajo: lograr que esta modalidad sea opcional para el empleado y que este goce de los mismos derechos laborales de los que ejercen el trabajo presencial.

Por su parte, Ricardo Peidro, manifestó que “el teletrabajo sólo debe aprobarse mediante convenio colectivo”acompañado por la organización sindical de cada actividad.

En ese sentido, consideró que deben establecerse mecanismos expresos que eviten un tratamiento diferenciado entre trabajadores que realizan tareas de manera presencial o a distancia.

Además, el dirigente gremial también pidió incluir la perspectiva de género en la regulación. “Las mujeres son las que mayoritariamente cuidan a los niños, adultos mayores y enfermos. Hay que reorganizar los cuidados para que la sociedad en su conjunto se haga cargo, el teletrabajo no puede acentuar las desigualdades”, subrayó

Repaso de algunos puntos clave

- Principio de igualdad. Los trabajadores gozarán de igualdad de trato y derechos respecto de aquéllos bajo relación de dependencia que se desempeñen en forma presencial. 

- Voluntariedad y reversibilidad. La prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo está sujeta a la voluntad del trabajador, que tendrá la opción de retornar a la modalidad presencial conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva. 

- Principio de indemnidad. Los empleadores deberán proveer el equipamiento tecnológico y el complementario para el correcto desempeño y el soporte técnico para garantizar su correcto funcionamiento, así como el acceso a internet sin costos económicos para el trabajador. Para el caso de no proporcionar dichos elementos, se deberán compensar los gastos, con resguardo de la indemnidad patrimonial de los trabajadores. 

- Protección de datos personales. Se garantizará el derecho a la protección de la intimidad de los trabajadores que presten tareas bajo la modalidad de teletrabajo. Los empleadores deberán informar en forma previa al acceso a los dispositivos informáticos en forma remota, lo que deberá limitarse a aspectos vinculados con el objeto del contrato o la relación.

- Domicilio ámbito protegido. Los controles de los empleadores y las inspecciones de la autoridad de aplicación que impliquen un acceso al domicilio deberán contar con autorización previa de los trabajadores. 

- Desconexión digital. Se garantizará el pleno derecho a la desconexión digital durante tiempo de descanso y durante las licencias. No se podrán adoptar conductas o prácticas discriminatorias ni imponer sanciones por el ejercicio de este derecho. 

- Régimen de cuidados. Se deberán contemplar en los Convenios Colectivos de Trabajo normas de protección de las personas que tengan a su cargo tareas de cuidado en el ámbito del hogar.

- Derechos colectivos. Quienes se desempeñen en forma total o parcial en régimen de teletrabajo gozarán de los derechos colectivos y serán considerados, a los fines de la representación colectiva, como parte del conjunto de trabajadores que se desempeñan en forma presencial.

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