Piden que las empresas entreguen un certificado de baja a los usuarios

 Piden que las empresas entreguen un certificado de baja a los usuarios

El diputado Martín Berhongaray presentó un proyecto para que las prestadoras de servicios de medicina, telefonía celular, televisión por cable e internet entreguen un comprobate de la baja de servicio a los usuarios. 

 

El diputado nacional de la UCR, Martín Berhongaray presentó un proyecto para obligar a las prestadoras de servicios de medicina prepaga, telefonía móvil, televisión por cable y/o internet a entregar un Certificado de Baja de Servicio a los consumidores o usuarios que soliciten la cancelación o rescisión del respectivo servicio o relación de consumo.

La entrega deberán concretarla de manera inmediata si la solicitud de cancelación se realiza en forma personal o enviarla al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas del requerimiento, si se realiza por otra vía.

De esta manera, se complementan las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y a la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.

El proyecto, en el artículo 1, establece que “las personas jurídicas privadas que presten servicios de medicina prepaga, telefonía móvil, televisión por cable y/o internet; deberán entregar a sus consumidores o usuarios que soliciten la cancelación o rescisión del respectivo servicio o relación de consumo, el correspondiente Certificado de Baja de Servicio”.

“Todo consumidor o usuario tendrá derecho a ser atendido en forma personal con motivo o en ocasión de comunicar y tramitar la cancelación del correspondiente servicio. Cuando la contratación del servicio haya sido realizada en forma no presencial, sea de manera epistolar, telefónica, electrónica, digital o por cualquier otro medio, el vínculo contractual podrá ser rescindido -a elección del consumidor o usuario- mediante el mismo medio utilizado para contraerlo”, especifica el artículo 2.

“El Certificado de Baja de Servicio deberá ser enviado sin cargo al domicilio que indique el consumidor o usuario dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la fecha de recepción de la pertinente comunicación de rescisión de la relación contractual. Si la solicitud de cancelación del servicio fuera realizada en forma personal, el Certificado de Baja de Servicio deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el correspondiente trámite”, detalla.

En los fundamentos, el diputado aseguró que la “iniciativa legislativa contempla una vía de concreción del mentado principio de efectiva tutela de los “nuevos derechos del consumidor”, al establecer que la solicitud de baja del servicio deba ser factible de realizarse por el mismo medio por el cual oportunamente se lo contrató. Es decir, debe asistir el derecho a quien efectuó la contratación en forma personal, telefónica, vía correo electrónico o página web, de rescindir la relación contractual por idéntica vía; y no así por el “único procedimiento” puesto a disposición por la empresa prestataria, que normalmente es la vía telefónica”.

Agregó que “no sólo deben facilitarse los medios para proceder a la rescisión del vínculo jurídico, sino que, además debe garantizarse la obtención de la debida constancia de la solicitud de la baja, expedida por la empresa prestataria del servicio contratado. Ello constituye una forma de salvaguardar los derechos del usuario, brindándole la posibilidad de contar con un documento probatorio que le facilitará cualquier eventual reclamo en caso que la prestadora no efectivice luego la baja y/o se continúen devengando costos por un servicio ya cancelado”.

“Así, en caso en que el consumidor opte por efectuar la baja personalmente, en el momento que abandona las oficinas o centro de atención de la empresa prestadora, ya podrá llevar consigo la referida constancia; mientras que en el supuesto que la solicitud la formalice por una vía no presencial, la prestataria deberá remitirle al domicilio que el consumidor indique, el Certificado de Baja de Servicio en un plazo máximo de 72 horas”, completó.

Comentá la nota