No podrán ser funcionarios municipales quienes adeuden cuotas alimentarias

No podrán ser funcionarios municipales quienes adeuden cuotas alimentarias

Llaryora firmó un decreto para que dentro de los próximos 60 días hábiles presenten certificados que acrediten que no están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El intendente Martín Llaryora firmó este lunes un decreto mediante el cual dispone que todos los funcionarios, dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos, deberán presentar ante Oficialía Mayor un certificado a los fines de acreditar que no están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La normativa establece que transcurrido dicho plazo se procederá a desvincular a aquellos funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo que se encuentren consignados en el mencionado Registro.

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos fue creado por ley provincial 8892 y el municipio capitalino adhirió a la medida a través de la Ordenanza 10.511, con la finalidad de promover medidas de acción para garantizar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal.

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