La primacía del derecho a la salud

La primacía del derecho a la salud

La Cámara Federal de Córdoba dispuso que una prepaga garantice la cobertura del tratamiento de una afiliada que padece un cuadro de ginecorragia severa, con trastorno de coagulación secundario a pérdida sanguínea

En la causa “D.,F.C. C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ PRESTACIONES MEDICAS”, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado, que ordenó a Swiss Medical S.A. a brindar cobertura íntegra 100% respecto de la práctica de hemodinamia con embolización selectiva, todo ello bajo prescripción médica.

La accionada dedujo recurso de apelación y manifestó la ausencia de verosimilitud en el derecho diciendo que su mandante en ningún momento se negó a brindar cobertura respecto de las prestaciones que por normativa resultan procedentes, siempre y cuando fueren acreditadas a las circunstancias fácticas que las habilitasen. Además, destacó la inexistencia del peligro en la demora y expresó que el sentenciante acogió favorablemente la medida cautelar estableciendo como contracautela la fianza personal de dos letrados de la matrícula lo cual es completamente insuficiente según su criterio. 

 

"De negarle al accionante lo solicitado, ello podría influir negativamente en su estado de salud, poniendo en peligro su integridad psicofísica

 

Los jueces que componen la Sala A -Graciela S. Montesi, Ignacio Maria Velez Funes y Eduardo Avalos- pusieron de manifiesto que la salud es un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los derechos humanos y todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente.

En esa línea, el Tribunal afirmó que en lo que respecta a la verosimilitud del derecho, "de los autos surge que la amparista es afiliada a SWISS MEDICAL – medicina privada, y que obra en autos el pedido médico elaborado en el Sanatorio del Salvador del que se desprende que la paciente de 33 años presentó un cuadro de ginecorragia severa, con trastorno de coagulación secundario a pérdida sanguínea, que se requiere transfusión de 2 UI (unidades internacionales) de glóbulos rojos y criopesipitados, con sospecha de malformación arterio venosa, que puede volver a sangrar en cualquier momento y producir pérdida del útero o el óbito de la paciente, razón por la cual ante la posibilidad cierta de dicha malformación se solicita a la brevedad estudio de hemodinamia y embolización, por lo que corresponde rechazar el agravio de la demandada que propone la ausencia de la verosimilitud en el derecho".

Sobre el peligro en la demora, los magistrados evaluaron que "en autos dicho requisito prescripto en el art. 230 inc. 2° del C.P.C.N., aparece agudizado en la presente, ya que de negarle al accionante lo solicitado, ello podría influir negativamente en su estado de salud, poniendo en peligro su integridad psicofísica, determinando que la sentencia que resuelva en definitiva pudiere resultar ineficaz o de imposible ejecución, sin que lo expuesto -claro está- implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada".

"De conformidad a lo expuesto y sin que en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada SWISS MEDICAL S.A. y confirmar la medida cautelar dictada con fecha 17 de mayo de 2019 (fs. 21/21vta.) en todo cuanto dispone y ha sido materia de agravios" concluyeron los jueces.

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