Prorrogan cobertura de salud de un niño, pero adicionando un mayor número de fiadores

Prorrogan cobertura de salud de un niño, pero adicionando un mayor número de fiadores

La prepaga cortó la prestación alegando falsedad en la declaración jurada de ingreso, pero la Justicia entendió que -ante la controversia salud versus daño económico- debe priorizarse lo primero

Después de confirmar la cautelar que ordenó a Swiss Medical mantener la cobertura médica de los amparistas, rescindida alegando haber falseado la declaración jurada sobre la salud de uno de los menores del grupo familiar, la Cámara 8ª lo Civil y Comercial de Córdoba dispuso que, para prorrogar por otros seis meses la medida de no innovar como tutela anticipada, se adicionen otros tres fiadores.

La prepaga se agravió porque el a quo otorgó la cautelar a favor del actor alegando que no tenía fundamentación y faltaban requisitos para su procedencia.

El tribunal integrado por los vocales Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo sostuvo que el amparo tendía a restablecer la cobertura por la demandada, dada de baja contractualmente por el supuesto antes mencionado. Agregó que -en dicho marco- se solicitó como medida cautelar la cobertura provisoria como había sido contratada, lo que fue acordado favorablemente por la jueza a quo mediante el proveído impugnado, por un plazo temporal de seis meses, renovada recientemente por decreto del 1/12/2021.

Encuadre

La alzada puntualizó que el caso encuadraba en el artículo 484 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) de la Provincia, que importa un adelanto de tutela como medida de innovar y tiende a mantener la situación de hecho anterior a la rescisión contractual hasta que se resuelva en la sentencia, considerando cumplidos los requisitos para ello.

Los vocales indicaron que no se podía soslayar que la rescisión dispuesta por la demandada encontraba su fundamento en la ley 26682 en cuanto la faculta a tomar tal actitud frente al falseamiento de la declaración jurada por parte del afiliado. 

Sin embargo, el fallo observó que no puede desconocerse que el diagnóstico del menor respecto de su padecimiento es posterior a la firma de la declaración jurada, al menos en cuanto a lo que manifiestan los actores, y destacó que la determinación respecto a si existió un falseamiento de la declaración jurada resulta ser una cuestión de prueba que será analizada al momento de la sentencia, lo cual excede el marco del presente recurso de apelación.

En cuanto al peligro en la demora, se sostuvo que la negatoria de la cautelar importaría dejar al niño sin cobertura médica al menos temporalmente, siendo el de autos un reclamo de salud en el que, pese a que ambas partes tienen argumentos sustentadores de sus posturas defensivas, el bien jurídico protegido amerita que se conceda la cautelar hasta tanto sea resuelto el fondo de la cuestión.

Situación

En otras palabras, el tribunal valoró que, frente a la situación fáctica planteada, las dos alternativas existentes (despachar la medida cautelar o rechazar la petición) merecen ser analizadas también bajo la pregunta de cuál de las dos generaría menor perjuicio a las partes o, en su caso, cuál de los dos perjuicios sería de más fácil reparación.

Así, la decisión detalló que en el caso resta mucha prueba por diligenciarse -como oficios a entidades médicas y testimonios de algunos galenos tratantes del menor- y no queda aún clara la situación fáctica de autos al confrontarse el derecho a la salud de un menor de edad frente a derechos económicos de la demandada.

Por otra parte, la cámara indicó que la medida cautelar solicitada no resulta un anticipo total de tutela, por cuanto ha sido otorgada de forma temporal, postergando únicamente la aplicación de la rescisión a los fines de evitar un daño mayor y una sentencia ilusoria. 

Luego, los vocales valoraron que el plazo de duración de la medida en su dictado inicial; es decir, seis meses, ha justificado una contracautela de tres fiadores, tal cual lo ha dispuesto la sentenciante en el decreto cuestionado.

Plazo

Se añadió que, sin embargo, la prórroga del plazo de la vigencia de la medida cautelar, en cuanto engrandece la posibilidad de daños a resarcir, por cuanto importa más cobertura para toda la familia, también exige una contracautela más exigente. 

En este sentido, el fallo indicó que se comparte con la prepaga que la contracautela actualmente resulta insuficiente, aunque no por el hecho de haberse dado la cautelar sino por su prórroga posterior. De este modo, se analizó que si se ha prorrogado por seis meses más, debe requerirse la fianza de tres letrados más, tal cual fue dispuesto en el proveído inicial ahora cuestionado.

En definitiva, en el fallo se resolvió que correspondía hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y modificar la medida cautelar dispuesta, únicamente respecto a la contracautela, la cual se establece en un total de seis fiadores.

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