Rechazaron amparo de monotributista para ser incorporada a una obra social

Rechazaron amparo de monotributista para ser incorporada a una obra social

La demandante pidió ser incorporada como afiliada a Osecac solicitando que se le brinde la cobertura médica, atento ser monotributista. La Cámara Federal de Paraná rechazó el amparo y confirmó que la amparista no logró probar su solicitud.

La Cámara Federal de Paraná, integrada por los vocales Mateo Busaniche, Beatriz Aranguren y Cintia González, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por una monotributista contra la sentencia del Juzgado Federal N°2 de Paraná, que rechazó la acción de amparo que aquella presentó contra “la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), a los fines de que se la incorpore como afiliada titular y se le brinde la cobertura médica establecida por el Programa Médico Obligatorio (PMO), atento ser monotributista”.

En la resolución se ordenó “rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora en cuanto al fondo del asunto, hacer lugar al agravio relativo a las costas e imponerlas en el orden causado. Imponer las costas de la presente instancia también en el orden causado”.

En relación a las costas del proceso, la Cámara señaló “que, en relación a la apelación de costas, se observa que, atento su falta de afiliación, la amparista pudo haberse considerado con derecho a litigar; en consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio e imponer las costas de primera instancia en el orden causado…”.

La apelante cuestionó que el juez de primera instancia “no valoró la prueba producida, específicamente la nota firmada por un empleado de la demandada en la que expresa que no se encuentra afiliada por no haber cupo. Sostiene que esta contestación responde a una iniciación de trámite de afiliación”.

Concluyó su solicitud instando que “se revoque la sentencia dictada, con costas” y mantuvo la reserva del caso federal.

La obra social respondió los agravios y produjo un “informe circunstanciado” y argumentó que “la actora nunca se presentó en las oficinas de la obra social a fin de efectuar el trámite correspondiente para proceder a su afiliación, por lo que no ha habido negativa alguna que justifique condena en su contra”.

En este sentido, se añadió que “el magistrado de grado rechazó la demanda incoada atento a que la accionante no acreditó haber iniciado el trámite de afiliación ante la obra social”. Así, solicitó que “se rechace el recurso interpuesto y se confirme la sentencia dictada, con costas”.

La Cámara entendió que le asistió razón al juez de primera instancia en virtud del “déficit probatorio de la actora” que “resulta de la falta de aporte de elementos concretos que evidencien que efectuó una solicitud que fue respondida por la obra social en forma manifiestamente arbitraria o ilegal”.

Previamente recordó jurisprudencia que sostiene que “… quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos, y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada…”.InsuficienteEl Tribunal evaluó que “la accionante considera suficiente para el progreso de la acción la presentación de constancia F.184/F de recategorización de monotributo, credencial de pago de monotributo unificado, Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud –Codem- y nota firmada por un dependiente de Osecac”, entendiendo que “tales elementos resultan insuficientes para lograr el progreso de la demanda, tal como concluye el juez de primera instancia, en la medida en que la actora no ha acreditado que antes del amparo solicitó su empadronamiento en alguna sede de la obra social o que exigió de manera extrajudicial su afiliación, así como tampoco que haya realizado una intimación fehaciente destinada a obtener su incorporación al padrón de la demandada”.

La Cámara también entendió que tras analizar “la nota firmada por un empleado de Osecac, fechada el 13 de octubre de 2021 y en la que se consignó que la actora no se encuentra empadronada en Osecac debido a falta de cupo, no surge que la misma sea en respuesta a algún trámite previo iniciado por la apelante, tal como argumenta en sus agravios”.

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