Revocaron fallo y ordenan a Osde a cubrir un sofisticado clavo intramedular

Revocaron fallo y ordenan a Osde a cubrir un sofisticado clavo intramedular

La Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Misiones revocó ayer un fallo de primera instancia y ordenó a la prepaga de salud Osde a cubrir un clavo intramedular magnético para elongación ósea denominado Precice que le había negado en noviembre del año pasado al periodista obereño e integrante de la redacción de El Territorio, Cristian Valdez, quien como consecuencia de ello no pudo operarse y quedó practicamente seis meses sin poder caminar.

La historia de Valdez es larga y repleta de capítulos médicos. El periodista nació con pie bot (pie equinovaro) y desde hace más de una década se viene sometiendo a distintas cirugías reconstructivas del pie y pierna derecha para poder corregir su andar y desplazarse sin dificultades.

En ese marco, en septiembre de 2019 se sometió a la intervención número 12 con los doctores Eduardo Stéfano y Julio Amaya, en el Sanatorio Finochietto de Capital Federal, donde finalmente lograron dejar su pie derecho en la posición correcta, pero la intervención provocó que esa pierna quede con una diferencia de siete centímetros en relación a la otra.

Ante esta situación, los galenos diseñaron de inmediato otra invervención para lograr la elongación ósea de la tibia afectada. Para ello planificaron utilizar el sofisticado clavo intramedular magnético Precice y la fecha para la nueva cirugía fue pactada para el 20 de noviembre de 2019.

Sin perder tiempo, Valdez presentó en Osde la totalidad de las prescripciones médicas y le fue autorizada la internación sanatorial el 28 de octubre de 2019, pero las complicaciones y su largo periplo judicial comenzaron algunos días después.

Pedido y ofrecimiento

Es que el 15 de noviembre, es decir 18 días después de la autorización dada y cinco días antes de la operación prevista, teniendo todos los gastos de estadía pagos, de manera telefónica desde Osde dieron marcha atrás y comunicaron que no cubrirían la prótesis indicada por los médicos de Valdez, pese a que abona el plan médico 410 que establece la cobertura del 100% en prótesis e implantes nacionales e importados, según consta en la cartilla oficial de la prepaga en cuestión.

Como consecuencia de esto, Valdez debió recurrir a la Justicia, lo cual dio inicio a otra larga instancia de presentaciones y contrapresentaciones legales que lo obligaron a permanecer bajo licencia médica desde ese momento hasta la actualidad, dado que no puede desplazarse normalmente y, por ende, tampoco desempeñar activamente su labor diaria en el ámbito laboral.

La primera acción fue la presentación de una medida autosatisfactiva ante el Juzgado Federal de Oberá, a cargo de Alejandro Gallandat Luzuriaga, quien días después dio lugar a una audiencia de tipo conciliatoria en donde Osde argumentó que la negación del clavo Precice respondía a que el proceso quirúrgico con dicha prótesis era “experimental” y que no contaba con aval del Ministerio de Salud de la Nación, lo que fue rebatido con la disposición de Anmat (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) que desde mayo de 2018 autoriza la venta y utilización del Precice en todo el país.

Además, Osde cuestionó el costo en dólares y aseveró que la cobertura pondría en riesgo las prestaciones a otros afiliados dentro de la provincia. También esgrimió que la prótesis no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio en el que figuran las prestaciones básicas.

Como compensación, la prepaga ofreció a Valdez un clavo endomedular convencional marca Johnson & Johnson utilizado en fracturas óseas pero que no elonga y, de ser necesario, también iba a cubrir el costo de un tutor externo Orthofix o Wagner, los cuales en este caso habían sido catalagodos como “contraindicados” por los médicos del paciente, porque había usado un tutor externo en 2012 con resultados no favorables para su pierna.

En un resumen de historia clínica adjuntado en las presentaciones judiciales, el galeno Stéfano señaló que “dada la malformación congénita de pierna y pie derechos, sumado al acortamiento tibial y a que ya se utilizó un tutor externo de reconstrucción Ilizarov, su único tratamiento actual es el alargamiento intramedular con clavo magnético Precice”.

Además, asentó que “el paciente Cristian Valdez, con secuela de pie equinovaro e hipotrofia de pierna derecha, realizó correcciones múltiples y utilizó tutor externo, pero ahora, dada la característica de su secuela e historia clínica requiere alargamiento intramedular”.

Lucha judicial

Después de ello llegó la primera respuesta judicial y fue en contra de Valdez, dado que el magistrado Gallandat Luzuriaga falló a favor de los argumentos esgrimidos por la prepaga, lo cual derivó en otra presentación de parte del paciente y de su abogada defensora tras lo cual tuvo que tomar intervención en el caso la Cámara Federal de Apelaciones.

Tras varias semanas de análisis, finalmente los magistrados del mencionado tribunal de alzada emitieron su voto y en el fallo revocaron la sentencia de primera instancia, ordenando de esta forma a Osde a cumplimentar con los pedidos de los médicos del periodista obereño.

En el fallo de once páginas, los camaristas expresaron que “el ofrecimiento de la demandada (Osde) es contrario a lo indicado por el especialista y no puede de ninguna manera constituir una barrera para la efectiva tutela de los derechos conculcados, dado que es la misma Corte Suprema quien ha sentado criterio en cuanto a que “el derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta garantizado por la Constitución Nacional”.

La sentencia de la Cámara lleva la firma de los magistrados Mario Osvaldo Boldú y Mirta Tyden de Skanata. 

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