Etiquetado frontal: cómo se adaptan las empresas y qué plazos manejan para implementarlo

Etiquetado frontal: cómo se adaptan las empresas y qué plazos manejan para implementarlo

La Ley de Etiquetado Frontal que establece la colocación de sellos a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías continúa su puesta en marcha, y poco a poco, las empresas de alimentos van adaptando sus envases para dar cumplimiento a la ley. La experiencia de una empresa que ya tiene sellos en sus productos.

La Ley de Etiquetado Frontal que establece la colocación de sellos -octógonos negros- a los productos que tengan exceso de grasas, azúcares, sodio y calorías continúa su puesta en marcha, y poco a poco, las empresas de alimentos van adaptando sus envases para dar cumplimiento a la ley. La norma entró en vigencia en noviembre del año pasado.

Este tipo de productos deben contener sellos en el frente de los envases que tendrán las siguientes inscripciones: "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales" y "Exceso en calorías". Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as", al igual que si tiene cafeína deberá decir: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

En una entrevista durante el programa "Ahora vengo", Graciela Alabarce, directora comercial de la firma La Cumbre, comentó que si bien implementar el etiquetado frontal “es un desafío enorme para las industrias”, en su caso –al ser una empresa que exporta- lo vienen aplicando para los mercados de Chile, Paraguay y Uruguay.

“Tuvimos que ir adecuándonos a medida que las leyes se iban promulgando en los distintos países y así también fuimos adaptando los productos. Hay algunos que no tienen sellos porque en muchos casos cambiamos el paradigma y los ingredientes de los alimentos”, explicó.

En cuanto a su opinión sobre esta iniciativa expresó: “Nos parece muy bien porque entendemos que es una aclaración más para el consumidor sobre los componentes que contienen los alimentos. Pero esto no significa que no se puedan consumir, sino que se recomienda hacerlo en una proporción más adecuada".

En tanto contó que “los consumidores están tomando mayor conciencia, pero la realidad es que no dejan de comprar productos con exceso de azúcar o grasas”, aunque siempre esperamos que “todos podamos contribuir a una vida más saludable”.

Cómo es el cronograma para la implementación del etiquetado frontal¿Qué pasa con los productos elaborados por pequeñas y medianas empresas?

Las Pymes tiene tiempo de pedir una prórroga hasta el 20 de enero de 2023. Un mes después quienes no hayan pedido o recibido esa prórroga tiene que comenzar a elaborar con los sellos correspondientes de los productos de la primera etapa, y el 20 de noviembre deberán incorporar los de la segunda etapa (con los topes menores).

¿Todos los productos tienen que tener etiquetas?

No. La Ley apunta a los alimentos procesados y ultraprocesados, es decir a aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que en su proceso de elaboración se hayan agregado azúcares, grasas, sodio, edulcorante y/o cafeína.

Las excepciones son las fórmulas para lactantes y niños, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Entonces el azúcar o la sal de mesa no llevarán sello?

No, porque no tienen agregados en su elaboración. También está exceptuados los aceites vegetales y frutos secos.

¿Cuáles son las características del sello de advertencia?

La manera de destacar la información con los nutrientes críticos en exceso será rotulando un símbolo octogonal (sello) de fondo color negro y borde blanco y en su interior el texto EXCESO EN, seguido de AZÚCARES, GRASAS TOTALES, GRASAS SATURADAS, CALORÍAS (si azúcares o grasas están en exceso) Y SODIO, uno por cada nutriente crítico en exceso.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS en tanto que si contiene cafeína, el envase debe tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

¿Todos los productos pueden readecuarse para no llevar sello?

No. Algunos productos podrán reformularse. Por ejemplo, los que tenían sodio pueden reemplazar por potasio, pero muchos ultraprocesados no tienen manera de adecuarse para evitar sellos.

¿Habrá advertencias sobre las calorías?

No porque las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos.

El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?

Existe vasta evidencia de que el consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.

¿Qué otra modificación tendrán los productos que lleven sellos?

Los alimentos y bebidas que tengan algún sello de advertencia o leyenda precautoria no pueden incorporar en sus envases información nutricional complementaria ("rico en fibras" o "0% grasas trans") ni logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

Tampoco pueden tener personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Finalmente, también tendrán prohibida la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.

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