Expectativa por la aplicación de la ley de medicina prepaga

Expectativa por la aplicación de la ley de medicina prepaga
Análisis del abogado Federico Alvarez Larrondo. El especialista en temas de derecho del consumidor, hizo un análisis de las funciones que tendrá el organismo de control de las empresas.
"Falta la reglamentación, que es una de las cosas más importantes para saber como se va a implementar esta nueva ley" aclaró el doctor Federico Alvarez Larrondo, director del Instituto de Defensa del Consumidor del Colegio de Abogados, al ser consultado sobre la aplicación de la ley 26682, aprobada recientemente.

El estado tiene 120 días desde la publicación de la ley para confeccionar la reglamentación y 180 días (también desde la publicación) para comenzar a aplicarla.

De todas formas, el abogado, entendió que "es probable que las empresas pidan una prórroga para acomodarse a las exigencias" por lo que no hay certezas sobre el momento en que comience a regir la medida.

Este organismo está preparando un encuentro abierto a la comunidad para brindar detalles de la ley, que incluya "la opinión de las empresas de medicina prepaga, a quienes les hemos cursado invitaciones" indicó.

Alvarez Larrondo realizó un análisis del régimen jurídico de la medicina prepaga aprobado en mayo de 2011,

a 2011 (mayo), en el que recordó que "la ley limita su aplicación a los agentes del seguro de salud, pero excluyendo a las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones y obras sociales sindicales".

En esta nota, hizo referencia a la creación de la autoridad de aplicación de la norma, que era "uno de los temas que mayor debate había generado en el mundo de las empresas de medicina prepaga a partir de la sanción del texto originario de la Cámara de Diputados".

Luego de su redacción definitiva, la implementación y control a nivel macro quedó reservada al Ministerio de Salud de la Nación.

La autoridad de aplicación deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley "en coordinación con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción" y deberá crear y mantener el Registro Nacional de entidades de medicina prepaga sujetas a esta ley, y el Padrón Nacional de Usuarios. Sobre esto, el especialista consideró "plausible la creación de un Registro de entidades, a fin de que el usuario pueda conocer si la oferente cumple con el régimen legal vigente, o si es una de las tantas entidades fantasmas" pero "no comprendemos la finalidad del Padrón nacional de usuarios, ni su utilidad, máxime cuando no podrá contener ningún dato que pueda afectar la identidad, razón por la cual carece de toda utilidad epidemiológica y tampoco podrá ser utilizado a cualquier otro fin dado que el texto legal expresamente indica que sólo podrá ser utilizado "por el sistema público de salud".

También el Estado, a través del órgano de control deberá determinar las condiciones: técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión y prestacional, así como los recaudos formales para la inscripción en el Registro. Sobre esto consideró que "esto puede generar temor en los agentes del sector, dado que se entremezclan pautas que pueden caracterizarse como objetivas (solvencia financiera), con otras absolutamente subjetivas como la capacidad de gestión".

Además de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO), el Ministerio de Salud será encargado de otorgar la autorización para funcionar a las empresas, evaluando las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración y los requisitos antes indicados. "La norma establece aquí, tal vez el cambio ideológico más profundo en las reglas de juego que el mercado presentaba hasta el presente, dado que de un sistema de libre mercado y competencia, se pasa a un sistema de autorización previa en base a parámetros vagos" consideró Alvarez Larrondo.

Además explicó que "el régimen establece aquí otro de los mojones importantes, dado que a partir de ahora, los contratos deberán previamente ser sometidos a la autorización del Ministerio de Salud, y serán los únicos modelos que podrán utilizarse en el mercado" indicó.

Y también autoriza a revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren las empresas, lo que el doctor Alvarez Larrondo entendió "central, puesto que el Estado ya no regula tan sólo los recaudos para operar una modificación contractual fundamental como lo es la alteración del precio, sino que debe aprobar el monto de la variación".

Por otra parte el Ministerio deberá implementar los mecanismos necesarios en cada jurisdicción para que los usuarios cuenten con información actualizada sobre las entidades inscriptas en el Registro, sus condiciones y planes, como así también respecto del efectivo cumplimiento. "Este pasaje persigue asegurar un derecho esencial del usuario, de acceder a una información adecuada, clara y veraz. El punto débil es que lesiona la efectiva competencia desde que la citada información se refiere exclusivamente a las entidades alcanzadas por esta ley, sin incluir a las figuras excluidas de la norma (cooperativas, mutuales, fundaciones, etc.), lo que genera una desventaja comparativa. Las entidades sin fines de lucro deberían formar parte de dicha matriz informativa, al sólo efecto de permitir la comparación por parte del usuario" apuntó.

Otra de las misiones que tendrá el organismo de aplicación es el de requerir informes demográficos, epidemiológicos, prestacionales y económico financieros. "Esto demuestra que en nada se compadece con estos fines el Padrón de Usuarios antes analizado. Aquí sí estamos en presencia de la búsqueda de información sanitaria a los fines del mejor cumplimiento del rol que detenta el Ministerio de Salud de la Nación".

Y por otro lado deberán ocuparse de transferir en caso de quiebra, cierre o cesación de actividades de los sujetos comprendidos en la ley, la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores inscriptos en el registro que cuenten con similar modalidad de cobertura de salud y cuota. "Este es uno de los grandes aciertos de la ley.

hasta el presente, el quiebre o desaparición de estas entidades, generaba una diáspora equivalente a un sálvese quien pueda, donde los sanos encontraban enseguida nuevas coberturas, en tanto que los pacientes enfermos quedaban resguardados sólo por el sistema público, dado que ninguna empresa de salud quería incorporar riesgo y pérdida. Pero nada se regula para el intersticio generado entre la caída de la prestadora y el pasaje a la nueva" explicó.

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