Intervinieron Intercargo por riesgo en la prestación del servicio

Intervinieron Intercargo por riesgo en la prestación del servicio
La Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo dispuso, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la intervención, por el término de 90 días hábiles, de la firma Intercargo S.A.C, responsable del servicio de rampa de todos los aeropuertos del país.

La Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del dispuso, por Resolución 113/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, la intervención, por el término de 90 días hábiles, de la firma Intercargo S.A.C, responsable del denominado servicio de rampa de todos los aeropuertos del país y designó como interventor a Juan de Dios Cincunegui.

La medida establece que el Interventor tendrá las facultades que el Estatuto de Intercargo S.A.C. confiere al Directorio y/o al Presidente de la empresa. Además, en el plazo de 90 días deberá elevar a consideración de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo los resultados de la implementación de una auditoría de corte de la firma S.A.C y informe mensual sobre la situación de la sociedad.

Presentará, también una propuesta para la resolución de la tipología legal de la sociedad en los términos de lo indicado por la Procuración del Tesoro de la Nación respecto a su actual composición accionaria; los lineamientos generales para la elaboración de un plan general de negocios para la sociedad, incluyendo en particular un plan de inversiones que permita superar la situación crítica en que se encuentra la compañía en términos operativos.

En tanto, la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo tramitará ante la Jefatura de Gabinete los pedidos de asistencia financiera que pudieran ser formulados por el interventor, en razón del cálculo de recursos necesarios para garantizar la óptima prestación de los servicios a cargo de Intercargo S.A.C. y proceder al saneamiento económico-financiero de la sociedad, el restablecimiento de su capacidad operativa, y su puesta en valor.

En los considerandos expresa la empresa Intercargo S.A.C. es concesionaria del servicio público de atención en tierra a aeronaves comúnmente denominado servicio de rampa, el cual se desarrolla en el ámbito aeroportuario y engloba a las actividades realizadas en plataforma que sirven de nexo entre las aeronaves y las distintas terminales aeroportuarias, incluyendo entre otras las actividades de carga y descarga de equipajes, correo y carga aérea; el embarque, desembarque y transporte de pasajeros y tripulaciones, entre otras acciones.

Remarca, que el servicio público de rampa prestado por firma ocupa un rol esencial de intermediación logística para posibilitar la operación aeronáutica y tiene incidencia directa en el normal funcionamiento del sistema aeroportuario nacional.

Indica, además que se han detectado diversas situaciones que hacen a la gestión societaria de la empresa Intercargo S.A.C., las cuales obstaculizan su normal proceder y desempeño y que tal situación conlleva peligros serios e inminentes que ponen en riesgo la propia prestación del servicio.

Agrega que corresponde en ese marco relevar el estado de la infraestructura y logística de Intercargo S.A.C. a fin de asegurar tanto la calidad como la mejora de sus servicios, así como las condiciones de seguridad para los trabajadores y la protección del medio ambiente, desarrollando a partir de ello un Plan de Negocios que permita la sustentabilidad de la empresa y la normal prestación del servicio público de asistencia en tierra a aeronaves.

En tanto señala, que la Procuración del Tesoro de la Nación ha advertido la situación irregular de la empresa en cuanto a su conformación societaria, al destacar que la titularidad del capital accionario ha quedado totalmente en cabeza del Estado Nacional, por cuanto los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Defensa que concentran la tenencia de la totalidad del capital accionario de la empresa, carecen de personalidad jurídica propia por ser órganos del Estado Nacional y, en consecuencia, Intercargo S.A.C. ha devenido en una sociedad de un único socio, posibilidad vedada por la Ley Nº 19.550, correspondiendo en consecuencia la regularización de su tipología legal.

Por último, expresa que dada la trascendencia y el impacto que las situaciones expuestas tienen en la regular prestación de los servicios a cargo de Intercargo S.A.C. y en la organización y patrimonio de dicha empresa, así como también, en el Estado Nacional como único accionista de la sociedad, corresponde adoptar las medidas urgentes necesarias a fin de garantizar la regularización societaria y comercial de la mencionada empresa y la prestación del servicio de rampa.

La resolución lleva la firma del secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo, Axel Kicillof.

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