Parque Nacional El Caldenal: no habrá expropiación de tierras

Parque Nacional El Caldenal: no habrá expropiación de tierras

La Cámara de Diputados de La Pampa aclaró que el proyecto de ley que busca la cesión de jurisdicción de Provincia a Nación de 108.344 hectáreas, ubicadas en el departamento de Loventué, para la creación del Parque Nacional El Caldenal, no habrá expropiación de tierras.

La Cámara de Diputados de La Pampa aclaró que el proyecto de ley que busca la cesión de jurisdicción de Provincia a Nación de 108.344 hectáreas, ubicadas en el departamento de Loventué, para la creación del Parque Nacional El Caldenal, no habrá expropiación de tierras.

La iniciativa cuenta con dictamen favorable por unanimidad en un Plenario de comisiones de Asuntos Constitucionales y Hacienda y Presupuesto y Ecología.

“A los fines de la creación del Parque y Reserva Nacional El Caldenal -indica el artículo 1-, transfiérase a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que éste ejerza las competencias previstas en la ley nacional 22.351, de Parques Nacionales y Monumentos Naturales y Reservas  Nacionales, sobre las parcelas de propiedad privada, cuyos límites se describen en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ley, sobre una superficie aproximada de 108.344 hectáreas, ubicadas en el Departamento Loventué”.

Esto indica que no se interfiere de ninguna manera con la propiedad privada, sino que la provincia de La Pampa cede la jurisdicción de esas tierras a Nación.

Asimismo, la provincia de La Pampa se reserva el derecho de revocar la cesión que se efectúa de conformidad al artículo 1 de esta ley, ante la verificación de cualquiera de las siguientes circunstancias:

“a) Que el Estado Nacional, en un plazo máximo de tres años a partir de la sanción de esta Ley no emita el instrumento legal pertinente, declarando la creación del Parque y Reserva Nacional de que se trata; o

b) Que en virtud de una decisión del Estado Nacional o modificación de la Ley Nº 22.351 -Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere, se produzca una modificación o desafectación del destino establecido a los inmuebles de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional”.

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