¿Quién controla al Consorcio Metropolitano de la basura?

¿Quién controla al Consorcio Metropolitano de la basura?

Los intendentes de la Capital y de Yerba Buena dispusieron el inicio de auditorías y expresaron su preocupación por el manejo de los recursos.

En medio de la polémica por los fondos asignados por la Provincia al Consorcio Metropolitano para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos (Girsu), los intendentes Rossana Chahla (San Miguel de Tucumán) y Pablo Macchiariola (Yerba Buena) pusieron el foco en la transparencia y la eficiencia del ente encargado de administrar la disposición final de la basura en los distritos del Gran Tucumán. Y tras la iniciativa conjunta anunciada por la peronista y el radical, se abrió el interrogante sobre quién controla las millonarias finanzas de esta sociedad intermunicipal, conformada en 2009.

“Dispusimos una auditoría; y Pablo (Macchiarola) también pedirá una auditoría externa para ver cómo se pueden optimizar los recursos y hacer mejor las cosas”, sostuvo este lunes Chahla tras el encuentro. Su par de la “Ciudad Jardín”, en tanto, consideró clave “que se sepa a ciencia cierta en qué se gastaron (los fondos) de los vecinos”, y calificó como “oscura” la anterior administración del Consorcio Metropolitano.

Un servicio clave

¿Cómo funciona el Girsu? Se trata de la etapa complementaria al sistema de recolección de residuos urbanos, que en algunos municipios se efectúa a través de contratistas (por ejemplo, la empresa 9 de Julio en la Capital), y en otros distritos (como Las Talitas), mediante reparticiones propias.

Hasta 2009, la cuestión de la separación, tratamiento y disposición final de la basura era tarea del Gobierno provincial. Sin embargo, a partir de la sanción de la Ley 8.177 -y en línea con la normativa federal-, el Poder Ejecutivo cedió esta competencia a los municipios y comunas.

La legislación vigente expresa aspectos generales, por ejemplo, define el concepto de gestión integral de residuos sólidos urbanos como “el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de tales residuos, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población”.

Este texto, además, incluye una expresa prohibición a “la disposición final de residuos sólidos urbanos en vertederos no controlados y/o su vuelco en cursos de agua”; y establece penalizaciones -apercibimientos, multas y clausuras- para caso de infracciones a esta normativa, más allá de las eventuales responsabilidades penales o civiles que pudieran corresponder.

Si bien la Ley 8.177 establece que los municipios, las comunas rurales y los consorcios intermunicipales podrán solicitar al Poder Ejecutivo “asistencia operativa y/o económica para la correcta prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos urbanos”, el texto no consigna los aspectos relacionados a los controles de los fondos. Estos detalles se encuentran en otras dos disposiciones complementarias, también vigentes desde 2009: el convenio para la creación del Consorcio Metropolitano y el Estatuto del Girsu, un anexo al acta rubricada por los entonces intendentes de la Capital, de Banda del Río Salí, de Alderetes, de Tafí Viejo, de Yerba Buena y de Las Talitas.

El artículo 7° del convenio establece que el Consorcio Metropolitano goza de capacidad jurídica “para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las normas de su constitución y demás leyes y ordenanzas”. Aclara sin embargo que los municipios -jurisdicciones autónomas y ajenas a los controles del Tribunal de Cuentas de la Provincia- “son responsables subsidiariamente por las obligaciones” del ente.

En cuanto a sus autoridades, el convenio y el estatuto enumeran cuatro institutos: 1) la Asamblea, que es el órgano de gobierno del Consorcio Metropolitano y está integrado por los intendentes -o los representantes que ellos designen-; 2) el Consejo de Administración, cuya función es la dirección y administración del ente, y está presidido por la Capital -por ser el municipio “con mayor aporte económico y financiero al sistema”-; 3) el “órgano de control interno”, que por estatuto es la “Comisión Revisora de Cuentas”, y se integra con un revisor titular y un suplente; y 4) la Gerencia General de Operaciones, a cargo de “la gestión técnica, administrativa y financiera del Consorcio”.

Plenas atribuciones

De esta manera, el Convenio y el Estatuto habilitan al Consorcio Metropolitano tanto a confeccionar su propio presupuesto como a confeccionar los mecanismos de control sobre la aplicación de los recursos recibidos de distintas fuentes de financiamiento.

La controversia por la situación del organismo quedó expuesta en noviembre, cuando LA GACETA difundió un informe donde se detallaba que entre municipios, comunas y hasta reparticiones provinciales mantenían deudas por unos $769 millones (sólo la Capital se encuentra al día). Esto puso en jaque la clasificación y la disposición final de la basura que se recoge en el Gran Tucumán. Durante dos semanas, los desechos se acumularon en la planta de San Felipe y no fueron enviados al predio de Overo Pozo para su entierro sanitario.

En paralelo, la empresa Moviser SRL, que presta los servicios al Consorcio Metropolitano, reclama atrasos por otros trabajos y obras realizadas que no fueron saldados. Así, entre facturas adicionales por diferencias entre las toneladas recogidas, el alquiler de maquinarias más grandes, pagos fuera de término y la realización de una celda completa en Overo Pozo, la suma ascendería a cerca de $1.000 millones.

A todo esto se sumó la reunión que mantuvieron el lunes Chahla y Macchiarola, quienes acordaron el inicio de auditorías para constatar la administración de recursos por parte del organismo.

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