El Ministerio de Trabajo sanciona y retrotrae acciones que comprometen al Multimedios La Capital

El Ministerio de Trabajo sanciona y retrotrae acciones que comprometen al Multimedios La Capital

De acuerdo a un comunicado que dio a conocer COSITMECOS se profundiza el conflicto con empresas del grupo empresarial, cuya cabeza visible es Florencio Aldrey Iglesias (FOTO) , lo cual aplica un duro revés para la patronal cuya cabeza es el propietario y director del multimedios.

 

En tal sentido, la entidad gremial dio a conocer el siguiente comunicado:

ACTA CIRCUNSTANCIADA ART. 55 DE LA LEY 10.149 VISTO el expediente administrativo EX-2020-06307897- -GDEBA-DPNCMTGP en el que tramita el conflicto suscitado entre la empresa Difusora Austral S.A. y su personal representado por la   Confederación Sindical de Trabajadores de los Medios de Comunicación Social de la República Argentina – Mar del Plata (COSITMECOS – Mar del Plata),   por el cual la entidad sindical  requiere a este Ministerio de Trabajo que, como Autoridad de Aplicación encargada de velar por el estricto cumplimiento de toda la normativa laboral vigente que tutela los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras, intime a la patronal (Editorial La Capital S.A. y Difusora Austral S.A.) a que:

Cese inmediatamente en el hostigamiento hacia los trabajadores y trabajadoras que tiene por repudiable finalidad que suscriban instrumentos impuestos unilateral e ilegalmente.2- Deje sin efecto la imposición de un sistema de reducción horaria para intentar justificar abonar sólo el 50% de los salarios, cuando los Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos Profesionales aplicables no lo permiten.3- Que abone el 100% de los salarios de todos sus trabajadores y trabajadoras del mes en curso y de los subsiguientes. Todo ello con fundamento en que el grupo empresarial denunciado nunca interrumpió su actividad normal y habitual por haber sido declarada esencial su actividad (Artículo 6, Pto. 9, del DNU 297/2020) con lo cual continúa generando recursos para poder afrontar el pago íntegro de las remuneraciones como lo dispone el Artículo 8 del DNU 297/2020.

Mediante acta de fecha 20 de abril de 2020 este Ministerio de Trabajo a través de su Directora Provincial de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, manifiesta que  “hace saber la plena vigencia del DNU 329/2020, debiéndose mantener vigentes las relaciones laborales existentes y las condiciones actuales, de acuerdo con lo establecido en Convenios Colectivos de Trabajo y Estatutos Profesionales. Asimismo, hace saber a la representación empleadora que, previo a adoptar medidas que pudieran implicar una modificación a las relaciones laborales existentes, es obligatorio agotar los procedimientos previstos, por lo que, hasta su agotamiento, no se podrán adoptar ninguna de las mismas, constituyendo una falta MUY GRAVE no hacerlo, dejándose constancia que se podrá verificar el cumplimiento de la presente a través del Servicio de Inspección y Vigilancia de este Organismo.

Asimismo, intima a la representación empleadora a continuar dialogando en el marco de la buena fe negocial, lo que implica no alterar situaciones y condiciones y mantener el diálogo permanente antes de adoptar cualquier decisión que pueda dañar la paz social.”.- Igual criterio se hizo saber a las partes en las actas de fecha 23 de abril, 8 de mayo y 12 de mayo de 2020 respectivamente.-   Que en fecha 21 de mayo este Ministerio de Trabajo intima a la empresa DIFUSORA AUSTRAL S.A. “a que dentro del plazo de 24 horas, acredite en forma fehaciente y concreta haber cumplido con el pago íntegro de los haberes del mes de abril de 2020 de todos sus trabajadores y trabajadoras en el marco del expediente EX-2020-06307897-GDEBA-DPNCMTGP, bajo apercibimiento de aplicar todas las sanciones previstas por la normativa legal vigente tal como se plasmara en acta de fecha 12 de mayo de 2020” , limitándose la empresa mencionada a manifestar que  “se han abonando de forma integra los haberes del mes de abril 2020, de acuerdo la modalidad contractual y forma de prestación de servicios,  de conformidad a los contratos individuales vigentes.”

Ante dichas manifestaciones,  en fecha fecha 27 de mayo se cursa nueva intimación a la empresa   DIFUSORA AUSTRAL S.A. : “Resultando insuficiente su respuesta de fecha 22 de mayo, se lo intima a que dentro del plazo de 24 horas acompañe en el marco del expediente EX-2020-06307897GDEBA-DPNCMTGP , los instrumentos en base a los cuales se abonaron los salarios del mes de abril de 2020 según sus propios dichos, bajo apercibimiento de aplicar todas las sanciones previstas por la normativa legal vigente tal como se plasmara en acta de fecha 12 de mayo de 2020.-“ no dando cumplimiento la empresa mencionada a la intimación cursada.-  Ello así, en el marco de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley 10.149,  corresponde el labrado de la presente ACTA CIRCUNSTANCIADA de infracción. Procédase a testimoniar las piezas pertinentes, dejando debida constancia en el expediente, formándose actuaciones por separado, a fin de dar inicio al correspondiente procedimiento sumarial previsto en los art. 55 y siguientes de la Ley 10149 y su Decreto Reglamentario.

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