Mendoza: Diputados aprobó una reforma al Código Procesal Laboral que amplía la protección de los trabajadores

Mendoza: Diputados aprobó una reforma al Código Procesal Laboral que amplía la protección de los trabajadores

La Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza aprobó la reforma al Código Procesal Labora estableciendo que los jueces deben atender y declarar en los fallos laborales cuando una norma se contradice con un convenio internacional o con la Constitución.

El proyecto del diputado el Frente de Todos, Marcelo Aparicio, proveniente del movimiento obrero,  buscó así ampliar la protección a los trabajadores dado que en la actualidad el Código Procesal Laboral de Mendoza no establece expresamente el deber de los jueces de atender y declarar cuando una norma se contradice con un Convenio Internacional o con la Constitución, a diferencia del Código Procesal Civil donde sí existe y la mayoría de los jueces basan sus sentencias en normas superiores. 

El proyecto aprobado reforma el artículo 70 del Código Procesal Laboral vigente en la provincia, que obtuvo media sanción en la sesión virtual de ayer de la Cámara de Diputados.

Al respecto, Aparicio, que además es Secretario General de la Seccional Mendoza de SATSAID, sostuvo: “presentamos este proyecto porque queremos corregir una clara desigualdad ante la ley que existe entre el reclamo de un trabajador derivado de sus relaciones laborales, y el reclamo de una persona por las consecuencias derivadas de su accionar en la vida civil. Con el Código Procesal Laboral tal como lo tenemos, una persona que sufre un accidente yendo a una fiesta -a quien le corresponde reclamar en un proceso civil- tiene mayores posibilidades de que se le reconozcan los derechos derivados de las normas superiores, frente a una que lo sufre yendo a trabajar y debe reclamar dentro de un proceso laboral”.

El legislador señaló además que “a la situación de desigualdad planteada, se suman reclamos de profesionales del derecho laboral quienes permanentemente hacen planteos de inconstitucionalidad de distintos aspectos de la Ley de Riesgos de Trabajo en los juicios por accidentes y enfermedades profesionales, y que no encuentran ningún tipo de respuestas favorables. Un ejemplo de esto son los artículos que de manera retroactiva ordenaron actualizar las indemnizaciones de trabajadores en base a índices que no contemplan la desvalorización por inflación. Esperamos colaborar a que esto se revierta con la modificación que proponemos, ante la obligación expresa que tendrán los jueces de revisar constitucionalidad y convencionalidad de los fallos laborales sin necesidad que las partes lo soliciten”, concluyó. 

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