Amparo por el agua: sin acuerdo, la Cámara le dio a las partes 72 horas para fundamentar sus posturas por escrito

Amparo por el agua: sin acuerdo, la Cámara le dio a las partes 72 horas para fundamentar sus posturas por escrito

Como estaba previsto, este lunes al mediodía se llevó a cabo la audiencia convocada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación, tras haber admitido ‘parcialmente y de manera excepcionalísima’ un amparo pedido por socios y trabajadores de la COOPI que frenó el traspaso del servicio de agua al municipio previsto para el pasado viernes.

Participaron de esta instancia María Elena Marconi, Lucía Torres, Soledad Arnaboldi y Emmanuel Conrero, en representación de los amparistas y representados por el abogado Julio César Martínez, e integrantes de la Asesoría Letrada del municipio.

Previsiblemente no hubo acuerdo entre las partes. Los amparistas ratificaron los agravios y el municipio los negó.

A partir de esta situación la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación resolvió darle 72 horas a ambas partes para que presenten por escrito memoriales escritos fundamentando sus posturas.

El plazo, entonces, vence el jueves. Con esa documentación la Cámara se abocará a tratar el tema y se espera que rápidamente tome una decisión, que básicamente pasa por dos opciones: sostener el amparo e iniciar el juicio, o desestimarlo como pretende el municipio.

Cabe recordar que en los fundamentos de la resolución que hizo lugar a la cautelar, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación sostuvo que, ‘la trascendencia institucional que significa el cambio de “prestador” de un servicio público esencial, como es el de provisión de agua potable para la Municipalidad de Villa Carlos Paz, que involucra un derecho humano fundamental al agua, que venía siendo gestionado por una Cooperativa durante más de 57 años, debe ser ejemplo de juridicidad y de buena administración, a la vez de garantizar la defensa de los derechos comprometidos por las partes de ese procedimiento, que tiene instancias administrativas, pero que también tiene instancias judiciales que deben ser cumplidas, ante los tribunales a impulso de los interesados’.

Asimismo, al rechazar el planteo inicial del municipio para dejar sin efecto el amparo que frenó el traspaso del servicio de agua, la Cámara puso de manifiesto que, ‘es ineludible efectuar una categórica distinción entre la fuerza vinculante de la cosa juzgada judicial que emerge de un pronunciamiento firme, de la posibilidad de fiscalización judicial de los “actos ejecutorios de una sentencia firme” de la cual deben ser su claro, categórico y genuino reflejo, cuando tales actos ejecutorios tienen la potencialidad de afectar reflejo, cuando tales actos ejecutorios tienen la potencialidad de afectar derechos subjetivos de las personas interesadas en pedir su fiscalización judicial, que no han sido parte en otros procesos y defienden un derecho propio’.

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