Voz Docente: el TSJ de Formosa dijo que la reforma jubilatoria rige a partir del 31 de enero de 2017

Voz Docente: el TSJ de Formosa dijo que la reforma jubilatoria rige a partir del 31 de enero de 2017

El gremio Voz Docente, que había presentado un amparo judicial ante el TSJ de Formosa para que suspenda por una medida cautelar la aplicación de la ley 1638 de reforma jubilatoria, informó que, si bien el TSJ rechazó el amparo suspensivo de la ley, en uno de sus fundamentos manifestó que la ley de reforma jubilatoria rige a partir del 31 de enero de 2017.

Carlos Toloza, Secretario General de Voz Docente, aclaró que la agremiación presentó dos peticiones al TSJ: una fue el amparo solicitando la suspensión de la aplicación de la ley cuestionada 1638-reforma jubilatoria-, es decir la decisión de ''no innovar'' hasta que se resuelva la otra petición, que es la de fondo y por la cual se cuestiona la constitucionalidad de dicha ley de la provincia de Formosa. El gremio informó que el 7 de setiembre de 2016 el TSJ resolvió en su sentencia ''no hacer lugar a la medida de no innovar solicitada''con el voto de los cinco jueces, de acuerdo con la notificación hecha. Toloza explicó que la medida del STJ se fundamenta en que la ley 1638 de reforma jubilatoria goza del principio de legalidad y legitimidad en tanto y en cuanto fue aprobada de acuerdo con lo establecido en la Constitución Provincial y las normas sobre la conformación y aprobación de las leyes y por medio del organismo correspondiente como lo es la legislatura provincial. El Profesor Toloza informó que en otro de los argumentos del tribunal se dice textualmente: ''A priori puede advertirse que tal exigencia no se configura en autos, tampoco surge la existencia de un daño consumado ni afectación de derechos constitucionales reconocidos, toda vez que la misma norma cuya suspensión se persigue postula una opción temporal a los afiliados al régimen con fecha tope definida al 31 de enero del 2017, lo que sin duda toma al supuesto daño alegado como potencial no inminente''. Sobre el particular el dirigente gremial manifestó que en el texto de la propia ley 1638 no está explicitada esa fecha del 31 de enero de 2017, esa ''opción temporal como dice el TSJ,sino en una resolución del Ministerio de Economía-que administra la Caja de Previsión Social-la N° 02055 del 20 de julio de 2016, ya que la ley 1638, en su artículo 7°, faculta a la Caja de Previsión a reglamentar la aplicación de la ley. Evidentemente el TSJ toma a esa resolución como parte integrante de la ley 1638 y es por eso que manifiesta que ''toda vez que la norma cuya suspensión se persigue postula una opción temporal a los afiliados al régimen con fecha tope definida al 31 de enero de 2017''.

Para nosotros, señaló Toloza, esto significa que todos aquellos trabajadores estatales que quieran jubilarse con el ''régimen viejo'' lo podrán hacer, aún aquellos que cumplan los requisitos en estos meses y antes del 31 de enero de 2017, ya que el TSJ no hace la diferenciación que establece la Caja de Previsión, la de que esa fecha es sólo para quienes tengan los servicios ya reconocidos o hayan iniciado los trámites antes de la nueva ley. Más adelante el dirigente docente manifestó que ''no vamos a apelar esta medida del TSJ, porque lo principal para nosotros es la cuestión de fondo, como lo es el planteo de inconstitucionalidad de la ley 1638, para cuyo trámite sí hemos hecho la reserva federal del caso, por un lado y por el otro, porque la definición de la fecha tope al 31 de enero es en la práctica un aplazamiento temporal de la aplicación de la ley. Ahora estamos a la espera de que con la celeridad del caso, se resuelva la inconstitucionalidad de la ley 1638 de reforma jubilatoria.Toloza dijo que ellos creen que se deben designar al efecto conjueces, porque consideran que a los actuales miembros del TSJ les comprenden las generales de la ley: ellos se jubilan por el régimen cuya inconstitucionalidad se solicita, lo que es una cuestión que se verá en la medida que avance la causa. Carlos Toloza informó que la agremiación que dirige continúa con la campaña de información y esclarecimiento a sus afiliados de toda la provincia acerca de la reforma jubilatoria, dando charlas y conferencias en distintas localidades. Señaló también que la batalla previsional no la damos sólo por la nueva ley de reforma jubilatoria- que es nefasta y dañina-, sino que nuestra lucha engloba el reclamo por el pago del 82% real, efectivo y constitucional, en la que se incluye la ilegalidad del ''no aporte estatal'' por las llamadas sumas fijas y en negro de nuestros sueldos, ya que todas las leyes y las sentencias nacionales de la justicia previsional, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentenciaron que todo lo cobrado es salario y que deben ser ingresados los aportes correspondientes a la caja, lo que no hace desde hace años el gobierno de Formosa.

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