Voz Docente presentó hoy pedido de inconstitucionalidad de la reforma jubilatoria

Voz Docente presentó hoy pedido de inconstitucionalidad de la reforma jubilatoria

Esta mañana, a las 9.30 horas el Secretario General de Voz Docente, Profesor Carlos Toloza y el abogado gremial Dr. Fabio Trevizán, que patrocina en el caso a la agremiación, acompañados de miembros del Secretariado Ejecutivo de la entidad, presentaron por Mesa de Entradas del STJ de Formosa la petición de inconstitucionalidad de la ley 1638 de reforma jubilatoria para los empleados estatales provinciales.

La presentación de la entidad gremial que conduce Toloza fundamentó la petición en que la citada ley es violatoria de la Constitución Provincial de Formosa, en lo establecido en el Régimen Social-Art.77°, en cuanto a los derechos previsionales jubilatorios de todos los afiliados a Voz Docente.

La personería invocada en el reclamo por Toloza, es la de ser el Secretario General en ejercicio de una asociación sindical inscripta en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, con mandato expreso de la Asamblea Extraordinaria de Afiliados, llevada a cabo el 13 de agosto de 2016, para iniciar la acción judicial de inconstitucionalidad en contra de la  ley 1638 de reforma jubilatoria aprobada recientemente por la Legislatura Provincial.

Carlos Toloza aclaró que es factible que los propios miembros del STJ se aparten de la causa, toda vez que son parte interesada en la cuestión, al ser empleados de la provincia y estar comprendidos en el mismo régimen jubilatorio, por lo que habría que convocar a conjueces que no tengan relación de dependencia con el estado provincial.

La Agremiación de los docentes afirma que la ley 1638 viola el principio de movilidad del haber jubilatorio establecido en el artículo 77 de la Constitución Provincial, por cuanto fija un haber jubilatorio máximo del 52,5%, que surge de calcular el 1,5% por año trabajado hasta un máximo de 35 años, como lo establece en el art.48 modificado por la ley que se impugna. Aquí Toloza hizo la aclaración de que es la propia ley la que expresa la ''no movilidad'' del haber jubilatorio, cuando utiliza el término de ''máximo'', por lo que es aplicable el dicho jurídico de que ''a confesión de parte relevo de pruebas''.

También se viola y por la misma razón el porcentual del 82% del haber jubilatorio que establece la Constitución, calculado según el sueldo de un empleado en actividad, porque la ley que se impugna lo establece en el caso de los docentes en un 37,5% si se aportó 25 años y del 52,5% si los aportes fueron por el máximo de 35 años establecido en la nueva ley.

Finalmente y entre otras violaciones constitucionales, Toloza dijo que se viola el principio del último cargo trabajado, ya que se impone un promedio o prorrateo de los cargos ocupados en los 10 últimos años aportados antes de jubilarse.

Finalmente el gremialista afirmó que si hay justicia en Formosa la ley debe caer por su inconstitucionalidad, no obstante aclaró que también se hizo reserva federal del caso para una ulterior presentación, si eventualmente fuera necesaria,  en la Corte Suprema de la Nación.

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