Federación Sitech destacó el fallo de la Cámara del Trabajo que "admitió que la autoridad administrativa del trabajo no tiene facultades para decretar la ilegalidad de medidas de fuerza".
"Si bien la Cámara declara irrecurrible la Resolución N° 51/13, ello no significa de ninguna manera que la declaración de ilegalidad haya sido dictada correctamente, ya que expresamente el Tribunal reconoce que la Dirección Provincial del Trabajo no puede atribuirse ese tipo de facultades", expresa el comunicado.
Cabe aclarar que la Cámara Laboral declara irrecurrible la Resolución N° 51/13 porque "entiende que para judicializar el caso debe existir algún trabajador perjudicado en sus derechos por decisión de la patronal en virtud de haber adherido a la medida de fuerza en cuestión".
"La sentencia constituye un antecedente de importancia, ya que si la justicia dijo que la Dirección de Trabajo no tiene facultades para declarar ilegales las medidas de acción directa, el Ministerio no debería adoptar medidas contra un docente adherido a las huelgas del 25 de Febrero al 1 de Marzo de 2013", consideran desde Federación Sitech y agregan que "en ese caso, lo haría contrariando los términos que surgen de la sentencia, lo que derivaría en planteos judiciales".
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