Crece el debate por el pago de las ausencias justificadas

Crece el debate por el pago de las ausencias justificadas

Empresas ya comunicaron a su personal que permitirán ausencias sin abonar esos días

 

 

En riesgo de alcanzar niveles de debate bizarro respecto a "interpretación" del reglamento, algunos referentes empresarios y del derecho laboral consideran que la resolución 207/2020 del ministerio de Trabajo justifica ausencias pero no acredita el pago de la jornada laboral. Así en la víspera hubo empresas que comunicaron a su personal que justificarían la no asistencia pero no abonarían la jornada, en línea con lo que explicitó el laboralista Julian De Diego a través de Cadena 3.

Al mismo tiempo un amplio sector de la cátedra laboralista insistió en que más allá de que la redacción de la norma, pudo y debió ser mejor, la legislación vigente no deja lugar a dudas. Dichas jornadas se deben pagar.

Desde el Observatorio de Derecho Social de la CTA Autónoma, su coordinador Luis Campos amplió conceptos. La 207/20 estableció que deben considerarse justificadas las ausencias de los trabajadores con hijos escolarizados a cargo. Reguló una licencia por cuidado de familiar, que no está en la Ley de Contrato de Trabajo, pero sí en muchos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). "Si a un trabajador le descuentan estos días no tengo dudas que un juez haría lugar a su demanda", enfatizó.

La consulta periodística incluyó al Ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni. Sin embargo no hubo respuesta alguna al requerimiento. Los ejes están definidos a favor de justificación de ausencia y pago de jornada, según recalcó Matías Cremonte al programa de Samuel Gelblung en Radio Cooperativa, a punto tal que se trata de una licencia con goce de haberes simple, lo cual cerraba la discusión.

A la vista de un lobby apreciable de un sector empresario, se pueden generar dos situaciones, coincidieron laboralistas y la CTAA. "La primera es que el trabajador decida no utilizar la licencia, para evitar descuentos, la segunda es que el trabajador se tome la licencia y no se le paguen esos días. El problema es que si bien hay chance de reclamo, nadie hará un juicio por dos semanas de trabajo no abonadas, en primer lugar por el costo del reclamo...", simplificó Campos.

Queda en nivel de indiscutible una certeza, incluso para quienes asisten al derecho de pago salarial: la 207/20 mereció una redacción más clara. Como también que los únicos lugares de trabajo donde la resolución se cumplirá a pleno es donde existe una fuerte organización sindical, en aquellos donde no existe tal organización la norma no será efectiva.

La licencia semeja en letra y espíritu a la otorgada por cuidado de familiar. Este mecanismo no existe en la ley de Contrato de Trabajo, pero está contemplada en algunos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), ya sea con o sin pago de haberes. Ejemplo a la mano, el artículo 78 del CCT 130/75 (comercio) establece que: "El empleador otorgará sin goce de remuneraciones licencia por hasta 30 días por año, por enfermedad de cónyuge, padres o hijos que requiera necesariamente la asistencia personal del empleado".

Definición que corrobora un hecho concreto y no una opinión, ante una poderosa organización gremial, sus convenios en modo "a derecho" suscriben circunstancias en favor de los trabajadores.

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